Volver

Manifestación de desacuerdo con las ratios del nuevo decreto

mjo mjo  •  18/03/2025  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2025-03-7986

Importancia fundamental del Personal de Enfermería en Centros de Servicios Sociales de Larga Duración

 

El personal de enfermería es un pilar fundamental en la prestación de cuidados en los centros de servicios sociales de larga duración, como residencias de mayores o centros para personas con dependencia. Su rol es imprescindible por las siguientes razones:

1. Atención Sanitaria Especializada: Los residentes en estos centros suelen presentar condiciones crónicas, pluripatologías y necesidades complejas de salud que requieren atención médica y de enfermería continua. El personal de enfermería garantiza la administración de medicamentos, el control de signos vitales, la prevención de complicaciones y la gestión de emergencias.

2. Cuidados Personalizado: Los profesionales de enfermería adaptan los cuidados a las necesidades individuales de cada residente, asegurando su bienestar físico, emocional y social. Esto incluye la movilización, la higiene, la alimentación y el apoyo psicológico.

3. Coordinación con Otros Profesionales: Los enfermeros actúan como nexo entre médicos, terapeutas, trabajadores sociales y familiares, asegurando una atención integral y coordinada.

4. Prevención y Educación para la Salud: Promueven hábitos saludables y previenen enfermedades mediante programas de educación sanitaria, tanto para residentes como para sus familias.

5. Seguridad y Calidad de Vida: Su presencia constante garantiza la detección temprana de problemas de salud, reduciendo hospitalizaciones innecesarias y mejorando la calidad de vida de los residentes.

 

En conclusión, el personal de enfermería es esencial para garantizar una atención de calidad, segura y humanizada en los centros de servicios sociales de larga duración. Su labor no solo impacta en la salud de los residentes, sino también en su dignidad y bienestar integral. Por tanto, su presencia debe ser prioritaria y adecuadamente dimensionada en estos entornos.

 

 

Necesitas iniciar sesión o registrarte para comentar.
  • Administrador #6  •  06/06/2025 08:19:29

    La Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León regula la implantación del modelo de atención integral y centrado en la persona (artículo 2), en los centros de carácter residencial y en los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración
    Este modelo supera al modelo de corte fundamentalmente sanitario que venía recogido en el Decreto 14/2001, de 18 de enero en el ámbito de la atención a las personas mayores y la Orden de 21 de junio de 1993 que regulaba los requisitos de los centros de atención a personas con discapacidad, ejemplos de una manera diferente de entender el modelo de atención residencial para cuidados de larga duración.
    La adopción del modelo AICP no supone merma alguna en la atención sanitaria de las personas usuarias, pues como la Ley 3/2024 contempla, las personas usuarias tienen garantizado su acceso efectivo a la cartera de servicios de atención primaria de salud y especialmente al plan de atención al paciente crónico y al plan de cuidados, del sistema de salud público y el alternativo en su caso.
    La Ley 3/2024, de 12 de abril establece en su Capitulo V –Personal en los centros y atención sanitaria- una división entre personal técnico, de atención directa y de servicios generales. Para el primer grupo, la titulación, a excepción de la dirección del centro, será titulación universitaria de grado o equivalente, o titulación de formación profesional de grado superior en los ámbitos de la salud, atención psicosocial, integración social, promoción de la autonomía o del envejecimiento activo y formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología u otras áreas relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia.
    Ni la precitada Ley 3/2024, de 12 de abril, ni el proyecto de decreto limitan en ningún caso la presencia de profesionales sanitarios en los centros regulados, siendo cada centro quien lo podrá incluir en su cartera de servicios.
    Cabe recordar que el proyecto de decreto, como es propio de su sustantividad, se limita a desarrollar la citada ley, aprobada por las Cortes de Castilla y León, según lo dispuesto en sus disposiciones finales, que faculta a la Junta de Castilla y León para aprobar las disposiciones necesarias para su desarrollo.
    Muchas gracias por sus aportaciones

    Sin votos  | 
    0
    0
    Sin respuestas