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ALEGACIÓN CONTRA LA EXCLUSIÓN DEL PERSONAL SANITARIO EN SERVICIOS SOCIALES

margonmj margonmj  •  14/03/2025  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2025-03-7980

El personal sanitario es imprescindible para dar una atención de calidad a los usuarios de Centros residenciales y de discapacitados de larga duración pertenecientes a la junta de Castilla y León.

Como profesional del ámbito sociosanitario, presento la siguient alegación en relación con el decreto por el que se desarrollla la tipología de centros de servicios sociales para cuidados de larga duración, y las ratios mínimas, reguladas en la ley 3/2024 de 12 de abril:

 

Manifiesto mi total desacuerdo con la eliminación del personal sanitario en las residencias y centros de discapacitados, quienes hasta ahora ern los responsables de gestionar los cuidados de los usuarios, dado que las personas que ingresan en estos centros son dependientes y con alto grado de discapacidad.

 

La atención sanitaria es fundamental para grantizar el confort, la calidadde vida y el bienestar de los residentes, especialmente en los últimos estadios e la vida. Sin embargo, el nuevo decreto prioriza la creación de figuras como el Gestor de caso, el Profesional de referencia y el Profesional de enlace, sin especificar la titulación requerida para dichos puestos, lo que abre la puerta a la contratación de personal no cualificado en el ámbito sanitario.

 

Esta medida, lejos e mejorar la calidad asistencial, responde a una estrategia de reducción de costes y equiparación de las residencias públicas al modelo de las privaas, donde prima el beneficio económico sobre el bienestar de las personas.

 

Por todo ello, solicito que se rectifique este decreto, garantizando la presencia de personal sanitario cualificado en los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración, en consonancia con las necesidades reales de los residentes y el derecho a una atención digna y de calidad.

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  • Administrador #6  •  06/06/2025 08:38:00

    La Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León regula la implantación del modelo de atención integral y centrado en la persona (artículo 2), en los centros de carácter residencial y en los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración
    Este modelo supera al modelo de corte fundamentalmente sanitario que venía recogido en el Decreto 14/2001, de 18 de enero en el ámbito de la atención a las personas mayores y la Orden de 21 de junio de 1993 que regulaba los requisitos de los centros de atención a personas con discapacidad, ejemplos de una manera diferente de entender el modelo de atención residencial para cuidados de larga duración.
    La adopción del modelo AICP no supone merma alguna en la atención sanitaria de las personas usuarias, pues como la Ley 3/2024 contempla, las personas usuarias tienen garantizado su acceso efectivo a la cartera de servicios de atención primaria de salud y especialmente al plan de atención al paciente crónico y al plan de cuidados, del sistema de salud público y el alternativo en su caso.
    La Ley 3/2024, de 12 de abril establece en su Capitulo V –Personal en los centros y atención sanitaria- una división entre personal técnico, de atención directa y de servicios generales. Para el primer grupo, la titulación, a excepción de la dirección del centro, será titulación universitaria de grado o equivalente, o titulación de formación profesional de grado superior en los ámbitos de la salud, atención psicosocial, integración social, promoción de la autonomía o del envejecimiento activo y formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología u otras áreas relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia.
    Ni la precitada Ley 3/2024, de 12 de abril, ni el proyecto de decreto limitan en ningún caso la presencia de profesionales sanitarios en los centros regulados, siendo cada centro quien lo podrá incluir en su cartera de servicios.
    Cabe recordar que el proyecto de decreto, como es propio de su sustantividad, se limita a desarrollar la citada ley, aprobada por las Cortes de Castilla y León, según lo dispuesto en sus disposiciones finales, que faculta a la Junta de Castilla y León para aprobar las disposiciones necesarias para su desarrollo.
    Muchas gracias por sus aportaciones.

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