En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 76.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la norma futura.
A tal efecto, se efectúa la consulta pública previa para la elaboración de una Orden que modifique la Orden de 25 de junio de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda, de desarrollo del Decreto 82/1994, de 7 de abril, por el que se regula la actividad recaudatoria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El artículo 19 de la Orden de 25 de junio de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda, de desarrollo del Decreto 82/1994, que regula la actividad recaudatoria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece la dispensa de garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos propios y otros ingresos de derecho público cuya gestión corresponda a la Administración Tributaria Autonómica.
La cuantía exenta de garantía en materia de tributos propios y otros ingresos de derecho público se incrementó en el año 2009, mediante la aprobación de la Orden HAC/886/2009, de 17 de abril, en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago, para ajustarse a la realidad social de ese momento, pasando de las 500.000 pesetas fijadas inicialmente en el año 1998, a los 6.000 euros. Desde entonces, el límite exento de 6.000 euros ha permanecido invariable.
Sin embargo, el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las Comunidades Autónomas, se ha ido incrementado a lo largo de los años, pasando de los 6.000 euros iniciales en el año 2007; a los 18.000 euros a partir del año 2009, a los 30.000 euros a partir del año 2015 y, a los 50.000 euros desde el año 2023, de acuerdo con lo previsto en la Orden HFP/583/2023, de 7 de junio, por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las Comunidades Autónomas.
En el ámbito del derecho comparado, son diversas las Comunidades Autónomas que han modificado su normativa autonómica para equiparse a la normativa estatal, elevando también la cuantía exenta de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de sus impuestos propios y demás ingresos de derecho público y fijándola en 50.000 euros.
Teniendo en cuenta:
Se considera conveniente incrementar el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos propios y otros ingresos de derecho público de la Administración Tributaria Autonómica con el fin de otorgar facilidades al obligado al pago para el cumplimento de sus obligaciones de derecho público ante posibles dificultades económico-financieras de carácter transitorio.
Resulta necesario modificar el artículo 19 de la Orden de 25 de junio de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda, de desarrollo del Decreto 82/1994, de 7 de abril, por el que se regula la actividad recaudatoria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para solucionar el problema planteado en el apartado anterior.
La modificación de la Orden de 25 de junio de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda, de desarrollo del Decreto 82/1994, de 7 de abril, por el que se regula la actividad recaudatoria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, introducirá cambios en su artículo 19 para establecer que no se exigirán garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en el pago de las deudas derivadas de tributos propios y otros ingresos de derecho público cuya gestión y recaudación sean competencia de la Comunidad Autonómica de Castilla y León cuando su importe, en conjunto, no supere los 50.000 euros.
No se aprecia ninguna.
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