En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de un Decreto de modificación del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas de Castilla y León.
El Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas de Castilla y León, no desarrolla la exención de las autorizaciones administrativas previa y de construcción de las instalaciones de producción habilitada por el artículo 53.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, lo cual impide agilizar y simplificar su tramitación.
Por otra parte, dentro de nuestro ámbito autonómico de competencias, se tramita una gran cantidad de instalaciones de autoconsumo de pequeña potencia en viviendas y pequeñas empresas, que demandan medidas adicionales de simplificación para fomentar su implantación y eliminar trabas administrativas.
Asimismo, la tramitación de las modificaciones de las instalaciones eléctricas ya autorizadas plantea una casuística muy amplia y numerosas controversias que resulta preciso aclarar y concretar con mayor detalle para la aplicación ágil y eficiente de los procedimientos regulados en la normativa autonómica.
Finalmente, en un territorio tan extenso y disperso como Castilla y León, el desarrollo de una red de puntos de recarga pública de vehículos eléctricos de suficiente capacidad y cobertura geográfica es un elemento esencial para la electrificación de la automoción y la transición energética, pero requiere agilizar y simplificar la tramitación de sus acometidas a la red de distribución para eliminar demoras innecesarias.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 53.3, que podrá eximirse reglamentariamente de las autorizaciones previa y de construcción a las instalaciones de producción hasta 500 kW, pero es necesario su desarrollo dentro de nuestro ámbito autonómico de competencias a través de una modificación del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas de Castilla y León.
Dicha norma autonómica regula los procedimientos administrativos para la construcción o modificación de las instalaciones eléctricas de producción, distribución e infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos que sean competencia de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aunque precisan una actualización y perfeccionamiento con el objetivo de simplificar las tramitaciones administrativas reglamentarias y agilizar su implantación en nuestro territorio para el cumplimiento de los ambiciosos objetivos del PNIEC.
La modificación del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas de Castilla y León, de manera que se simplifiquen determinadas tramitaciones.
No se aprecia ninguna.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
09/12/2024 • Sin comentarios •
En la tramitación de las modificaciones, incluir un listado de las modificaciones ambientales que se considerarán no sustanciales.