Código de la propuesta: CYL-2024-12-7884
En la tramitación de las modificaciones, incluir un listado de las modificaciones ambientales que se considerarán no sustanciales.
En el artículo 3 del Decreto 46/2022, se recogen dentro de las Autorizaciones Administrativas (AAP y AAC), modificaciones que se consideran no sustanciales y cuales de estas modificaciones, cumpliendo los requesitos indicados en dicho artículo,
: * Se pueden obtener una nueva AAC y no es necesario modificar la AAP.
* Se puede obtener AE sin una nueva AAP ni AAC.
Creemos que en el apartado 3.4.a) en el que el requisito es que no se precise un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, consultado el Órgamo Ambiental para que emita informe en un plazo de veinte días. Se podria simplificar el trámite de las modificaciones, si de antemano, el Órgano Ambiental acuerde con el Órgano Sustantivo, un listado de cambios que debe considerar como no sustanciales, y se informe desde el Órgano Sustantivo al Órgano ambiental de los cambios realizados, y de esta manera no habria que hacer esta consulta al Órgano Ambiental para todas las modificaciones planteadas en proyecto, sólo las que estuviesen fuera de ese listado preacordado entre el Órgano Ambiental y el Órgano Sustantivo.
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