En qué consiste
De conformidad con lo previsto en los artículos 75.2 y 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
Por ello se propone consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una orden por la que se regulan los requisitos y condiciones para la preparación y entrega de los sistemas personalizados de dosificación en la Comunidad de Castilla y León.
Los sistemas personalizados de dosificación constituyen una herramienta útil, dentro de la actividad de atención farmacéutica, para facilitar el cumplimiento de la terapia, así como la prevención, detección y resolución de problemas relacionados con los medicamentos.
La realización de la actividad de preparación y entrega de los sistemas personalizados de dosificación, por parte de las oficinas de farmacia, hace necesario establecer un marco común de actuación, que recoja los requisitos técnico-sanitarios, relativos a personal, locales, equipamiento y utillaje, documentación y transporte, que garantice que dicha actividad se lleva a cabo respetando unas condiciones adecuadas de calidad.
El Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, regula, entre otras cuestiones, la dispensación de medicamentos, disponiendo su artículo 86 que la oficinas de farmacia podrán, una vez dispensados estos, facilitar sistemas personalizados de dosificación a pacientes que lo soliciten, en orden a mejorar el cumplimiento terapéutico, en los tratamientos y con las condiciones y requisitos que establezcan las administraciones sanitarias competentes.
La norma que se elabore tiene precisamente el objetivo de establecer las condiciones y requisitos a los que haya de someterse esta actuación farmacéutica.
La elaboración de esta norma se plantea como necesaria, sin que exista solución alternativa alguna.
¿Qué opinas sobre estos cuatro aspectos?
10/12/2024 • Sin comentarios •
Aunque la regulación sobre SPD es positiva, se debe tener en cuenta que ya existen protocolos y procedimientos que se están aplicando actualmente, que garantizan calidad y marco de actuación común