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Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regulan los requisitos y condiciones para la preparación y entrega de los Sistemas Personalizados de Dosificación en la Comunidad de Castilla y León

En qué consiste

De conformidad con lo previsto en los artículos 75.2 y 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Por ello se propone consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una orden por la que se regulan los requisitos y condiciones para la preparación y entrega de los sistemas personalizados de dosificación en la Comunidad de Castilla y León.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Los sistemas personalizados de dosificación constituyen una herramienta útil, dentro de la actividad de atención farmacéutica, para facilitar el cumplimiento de la terapia, así como la prevención, detección y resolución de problemas relacionados con los medicamentos.

La realización de la actividad de preparación y entrega de los sistemas personalizados de dosificación, por parte de las oficinas de farmacia, hace necesario establecer un marco común de actuación, que recoja los requisitos técnico-sanitarios, relativos a personal, locales, equipamiento y utillaje, documentación y transporte, que garantice que dicha actividad se lleva a cabo respetando unas condiciones adecuadas de calidad.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

El Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, regula, entre otras cuestiones, la dispensación de medicamentos, disponiendo su artículo 86 que la oficinas de farmacia podrán, una vez dispensados estos, facilitar sistemas personalizados de dosificación a pacientes que lo soliciten, en orden a mejorar el cumplimiento terapéutico, en los tratamientos y con las condiciones y requisitos que establezcan las administraciones sanitarias competentes.

3. Objetivos de la norma.

La norma que se elabore tiene precisamente el objetivo de establecer las condiciones y requisitos a los que haya de someterse esta actuación farmacéutica.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

La elaboración de esta norma se plantea como necesaria, sin que exista solución alternativa alguna.

¿Qué opinas sobre estos cuatro aspectos?

Aportaciones del Concyl sobre inicio de procedimiento para elaboración orden SPD

10/12/2024  •  Sin comentarios  •  Consejo Colegios Profesionales de Farmacéuticos de CyL

Aunque la regulación sobre SPD es positiva, se debe tener en cuenta que ya existen protocolos y procedimientos que se están aplicando actualmente, que garantizan calidad y marco de actuación común

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