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Artículo 14. Situaciones de los integrantes de las bolsas de empleo.

Pintoniano Pintoniano  •  05/12/2024  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2024-12-7881

Eliminación del apartado b del art. 14. Este apartado genera una vulneración de Derechos Fundamentales, en general del personal fijo que no puede optar a ningún llamamiento de bolsa.

El artículo catorce apartado b del Proyecto de Decreto por el que se regula la selección del personal funcionario y laboral dice “Estar desempeñando un puesto de trabajo como funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral, ya sea fijo, temporal o indefinido no fijo, personal eventual, personal docente o personal estatutario en el sector público de la Comunidad de Castilla y león “ Se considera esta medida un agravio comparativo con respecto a los candidatos a las bolsas de empleo de la administración  tanto laborales temporales como funcionarios interinos o estatutarios sin plaza además de con respecto al personal fijo de otras administraciones al aparecer en suspenso por causa justificada en las bolsas de empleo una vez sean publicadas tal y como se pretende en dicho Decreto. Encontramos fundamento  para que se elimine este artiuculado en el proiyecto de decreto basandonos en la siguiente normativa: Artículo 35 CONSTITUCION ESPAÑOLA Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. Con esta medida se está limitando en derecho a decidir de qué quieres trabajar por diferentes motivos: cambiar la provincia donde trabajas actualmente, formar parte de una bolsa de empleo cuya titulación es superior de la que tienes la plaza, elegir una categoría cuyo horario de trabajo se adecue mejor a tu conciliación de la vida familiar y laboral…  En el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos en el artículo 115 apartado uno nos habla de la excedencia voluntaria por interés particular en el cual aparece: “En el caso del personal fijo que solicitará esta excedencia para ocupar otro puesto por llamamiento de bolsa o convocatoria específica para cobertura temporal de puestos de trabajo de esta Administración autonómica y esta excedencia fuera viable atendiendo a las necesidades del servicio, se tramitará en el plazo más breve posible”, entendido con esto que la administración facilitará el trámite en caso de que el trabajador quiera aceptar el llamamiento en las bolsas de empleo. Además el articulo 40 Movilidad funcional con cambio de grupo permite a los trabajadores laborales con plaza fija promocionar teniendo la titulación subir hasta dos grupos de su categoría pero la administración con este proyecto de decreto estaría haciendo todo lo contrario, cortar esa posibilidad de raiz. por otro lado, el personal fijo de otras administraciones, SI que va a estar en esas bolsas en activo  y van a poder optar a los llamamientos, situación que provocaría un agravio comparativo con los candidatos a dicha bolsa de empleo.. Encontramos fundamentos tambien en el artículo 19 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Carrera profesional y promoción del personal laboral dice que el  personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional, cargandose este decreto esta posibilidad de forma fulminante nada más iniciarse el periodo de la bolsa. Finalmente La ley de la Función Pública en su articulo 7 apartado D habla de “Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar la formación y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León” de nuevo vemos incongruencia entre dicha ley y loque se pretende hacer con la gestion de las bolsas