Código de la propuesta: CYL-2024-12-7866
La valoración de méritos es un auténtico sindiós
En primer lugar, ¿qué es eso de que se valoren únicamente los ejercicios de acceso libre, despreciándose los ejercicios aprobados por promoción interna? Siempre será mejor, y conforme a los principios de mérito y capacidad, que los integrantes de la bolsa tengan aprobado algún ejercicio, sea de promoción interna o de acceso libre, a que no hayan aprobado ningún examen o que, directamente, no se hayan presentado a ningún proceso selectivo. Vamos, digo yo.
En segundo lugar, no puede ser objeto de valoración únicamente la experiencia profesional en el mismo cuerpo, escala o especialidad o, en su caso, categoría profesional o especialidad de la Administración Autonómica objeto de la bolsa de empleo. ¿Y qué pasa con los servicios prestados en otro cuerpo, escala o especialidad o, en su caso, categoría profesional o especialidad de la Administración Autonómica, distinto al que se refiera la bolsa en cuestión? ¿Eso no cuenta nada? Debería valorarse también, aunque sea con algo menos de puntuación.
La no valoración de los méritos aquí señalados supone infringir, claramente, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, exigibles en el acceso a las funciones y empleos públicos.
Por último, es para nota lo del criterio de desempate: "De persistir el empate, se tendrá en cuenta la letra que conste en la resolución por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración autonómica correspondiente a la oferta de empleo público vigente en la correspondiente fecha de corte".
Lo que también supone una vulneración de los citados principios de igualdad, mérito y capacidad.
Lo dicho, un auténtico sindiós.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León debe garantizar, en todo momento, el pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad establecidos en los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, así como a los criterios de transparencia, objetividad, profesionalidad y eficacia que consagra el Estatuto Básico del Empleado Público. Las bolsas de empleo, como sistema de acceso a funciones públicas, se encuentran plenamente sometidas a dichos principios, tal y como ha reconocido reiteradamente el Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
En este contexto, la regulación de los méritos que integran la constitución y reordenación de las bolsas de empleo adquiere una importancia central para la garantía de una selección equilibrada, justa y ajustada a derecho. La ponderación de los méritos debe evitar, por un lado, distorsiones que primen de manera desproporcionada la mera participación en procesos selectivos sin acreditación de aptitud suficiente y, por otro, infravaloraciones del desempeño efectivo y de la experiencia profesional acumulada, especialmente aquella desarrollada en el mismo cuerpo, escala o categoría objeto de provisión temporal.
El texto del proyecto de Decreto presenta desequilibrios que pueden comprometer la proporcionalidad exigida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para la valoración de los méritos en bolsas de trabajo. En particular, se otorga una puntuación excesiva a ejercicios eliminatorios no superados, cuyo reconocimiento debe ser necesariamente limitado para evitar tratamientos privilegiados carentes de justificación objetiva. Asimismo, la experiencia profesional directa en el puesto se encuentra infravalorada en el proyecto, en contra del principio de eficacia en la gestión pública y de la doctrina que avala la preferencia por la experiencia específica cuando resulta relevante para el desempeño inmediato de las funciones.
La presente propuesta de redacción del artículo 6 que a continuación expongo, pretende corregir estas distorsiones mediante un sistema de valoración equilibrado, proporcionado y coherente con la normativa básica estatal. En primer lugar, se mantiene la puntuación por superación de ejercicios eliminatorios, pero se ajusta significativamente la valoración de los ejercicios no superados, limitándola a 2,5 puntos, de forma acorde al nivel real de aptitud demostrada y evitando inflaciones artificiales de puntuación. En segundo lugar, se refuerza la experiencia profesional en el mismo cuerpo o categoría mediante la asignación de 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 18 puntos, medida que atiende a la eficacia del servicio público y a la profesionalización de la Administración. En tercer lugar, se incorpora la valoración de la experiencia en otros cuerpos o categorías profesionales de la Administración autonómica, ponderada de manera proporcionada, garantizando así la igualdad de trato y el reconocimiento de trayectorias que aportan conocimientos útiles a la función pública. Finalmente, se precisan los criterios de cómputo de los períodos de servicios prestados para reforzar la seguridad jurídica y la homogeneidad en la aplicación de la norma.
Con estas mejoras, el artículo 6 se adecua de manera más rigurosa a los principios constitucionales y legales, logrando una regulación que garantiza una selección basada en criterios objetivos, evita situaciones de discriminación indirecta y contribuye a la eficiencia administrativa. Al mismo tiempo, favorece una gestión moderna, transparente y motivadora del empleo público temporal, ajustada a las necesidades actuales de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y respetuosa con el marco jurídico estatal.
Por todo ello, la modificación propuesta del artículo 6 se presenta como una alternativa más proporcionada, equilibrada y acorde con los valores y exigencias del ordenamiento jurídico, contribuyendo decisivamente a la mejora del sistema de selección del personal temporal y a la prestación eficaz de los servicios públicos.
ARTÍCULO 6 – MÉRITOS
Propuesta de redacción del artículo 6 - Méritos
Artículo 6. Méritos — PROYECTO de Decreto vs. PROPUESTA Alternativa
1. Los méritos para valorar en la constitución y reordenación de las bolsas de empleo y su ponderación serán los siguientes:
PROYECTO a) Por cada ejercicio eliminatorio superado en los procesos selectivos de acceso libre al correspondiente cuerpo, escala o especialidad o, en su caso, categoría profesional o especialidad de la Administración autonómica, celebrados en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de corte que se establezca, 15 puntos.
PROPUESTA a) Por cada ejercicio eliminatorio superado en los procesos selectivos de acceso libre al correspondiente cuerpo, escala o especialidad o, en su caso, categoría profesional o especialidad de la Administración autonómica, celebrados en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de corte que se establezca, 15 puntos.
PROYECTO b) Por el ejercicio eliminatorio no superado en la última convocatoria del proceso selectivo de acceso libre al correspondiente cuerpo, escala o especialidad o, en su caso, categoría profesional o especialidad de la Administración autonómica, siempre y cuando se obtenga como mínimo un 25% de la puntuación máxima que establezca la convocatoria para dicho ejercicio, y se haya celebrado en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de corte establecida en cada caso, 7 puntos.
PROPUESTA b) Por el ejercicio eliminatorio no superado en la última convocatoria del proceso selectivo de acceso libre al correspondiente cuerpo, escala o especialidad o, en su caso, categoría profesional o especialidad de la Administración autonómica, siempre y cuando se obtenga como mínimo el 25% de la puntuación máxima que establezca la convocatoria para dicho ejercicio, y se haya celebrado en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de corte establecida en cada caso, 2,5 puntos.
PROYECTO c) Por experiencia profesional en el mismo cuerpo, escala o especialidad o, en su caso, categoría profesional o especialidad de la Administración autonómica objeto de la bolsa de empleo, hasta 0,05 puntos por cada mes, hasta un máximo de 9 puntos. Se valorarán los servicios prestados durante los quince años anteriores a la fecha de corte establecida. Se podrán sumar períodos de tiempo inferiores a un mes para computar meses completos de servicios, considerándose como un mes completo el conjunto de 30 días naturales.
PROPUESTA c) Por experiencia profesional en el mismo cuerpo, escala o especialidad o, en su caso, categoría profesional o especialidad de la Administración autonómica objeto de la bolsa de empleo, 0,10 puntos por cada mes, hasta un máximo de 18 puntos. Se valorarán los servicios prestados durante los quince años anteriores a la fecha de corte establecida, pudiendo acumularse períodos inferiores al mes hasta completar treinta días naturales por cada mes computable.
PROYECTO No existe apartado equivalente en el proyecto.
PROPUESTA d) Por experiencia profesional en distinto cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional de la Administración autonómica objeto de la bolsa de empleo, 0,05 puntos por cada mes, hasta un máximo de 9 puntos. Al igual que en el apartado anterior, se valorarán los servicios prestados durante los veinte años anteriores a la fecha de corte establecida y podrán sumarse períodos inferiores al mes hasta completar treinta días naturales por cada mes computable.
JUSTIFICACIÓN DE CADA MODIFICACIÓN
________________________________________
APARTADO a) – Redacción idéntica (15 puntos)
No se modifica, porque la puntuación por superar ejercicios eliminatorios es coherente con:
• doctrina del Tribunal Constitucional (STC 27/1991, STC 302/2000),
• principio de mérito y capacidad,
• reconocimiento de la preparación efectiva.
Se mantiene sin cambios.
________________________________________
APARTADO b) – Ejercicio no superado
Modificación:
• de 7 puntos → a 2,5 puntos
Justificación jurídica y técnica:
1. Evita desproporción: 7 puntos suponen más de 11 años y medio de servicios prestados en el mismo cuerpo. Sobrevaloración
2. Doctrina del Tribunal Supremo: el mérito debe reflejar aptitud verificable, no mera participación (STS 18/03/2019; STS 15/06/2020).
3. Protege el principio de proporcionalidad (art. 9.3 CE).
La rebaja a 2,5 puntos crea un equilibrio adecuado: reconoce el esfuerzo, pero no genera privilegios injustificados.
El principio constitucional de mérito y capacidad (art. 23.2 CE y 103.3 CE) exige que la valoración de méritos responda a una correlación real con la experiencia y aptitud profesional demostrada.
________________________________________
APARTADO c) – Experiencia en el mismo cuerpo
Modificación:
• De 0,05 → a 0,10 puntos/mes
• De Máximo 9 → a máximo 18 puntos
Fundamento jurídico y administrativo:
1. La experiencia específica es el mérito más útil y eficaz para el desempeño inmediato del puesto (art. 103 CE).
2. Jurisprudencia del TS: puede ser ampliamente valorada si no se vuelve excluyente.
3. Evita que un ejercicio no superado (7 puntos en el proyecto) puntúe más que varios años de experiencia real (más de 11 años y medio), lo cual es incoherente con los principios de mérito y eficacia.
La propuesta corrige esta infravaloración técnica y jurídica.
________________________________________
APARTADO d) – Nuevo mérito: Experiencia en otros cuerpos/escala
Razón de la incorporación:
El proyecto omite este mérito, generando:
• Discriminación de experiencia útil,
• Infravaloración de servicios prestados en cuerpos afines.
Fundamento jurídico:
• Principio de igualdad (art. 14 CE)
• Jurisprudencia TS sobre valoración no excluyente de experiencia transversal.
La experiencia profesional acreditada en otros cuerpos o categorías dentro de la misma Administración autonómica evidencia igualmente el conocimiento del funcionamiento del sector público, del régimen jurídico de su personal y de las herramientas administrativas necesarias para el adecuado desempeño profesional.
Así, un trabajador con diez años de experiencia efectiva en la Administración demuestra un nivel de mérito y capacidad notoriamente superior al que únicamente ha obtenido la puntuación mínima (25 %) en un ejercicio eliminatorio de acceso libre que, sin superar la prueba, otorga 7 puntos, frente a los 6 puntos que suponen diez años de prestación de servicios reales.
________________________________________
CONCLUSIÓN.
La PROPUESTA de modificación del artículo 6 que he expuesto:
✔ Corrige desequilibrios del proyecto,
✔ Refuerza la proporcionalidad de los méritos,
✔ Respeta estrictamente los principios constitucionales (igualdad, mérito y capacidad),
✔ Mejora la eficacia de la selección,
✔ Introduce coherencia técnica en la valoración de experiencia,
✔ y añade un mérito relevante injustificadamente omitido.
La nueva redacción del artículo 6 resultante es jurídicamente más sólida, técnicamente más precisa y administrativamente más eficaz.
Si se mantiene el Proyecto de Decreto como está, podría tener posibles efectos contrarios a Derecho:
Posible vulneración Motivo
Arbitrariedad (art. 9.3 CE) Se premia un hecho no acreditativo de competencia
Quebrantamiento del mérito y capacidad (art. 23.2 y 103.3 CE) Un suspenso vale más que 11 años y medio de experiencia en el mismo cuerpo.
Irracionalidad o desproporción Se exige muchísimo más para la misma puntuación a quien sí ha trabajado
La jurisprudencia considera nulas las valoraciones manifiestamente desproporcionadas o que premian méritos inferiores sobre otros más relevantes