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Artículo 6. Méritos

Juan sin nombre Juan sin nombre  •  04/12/2024  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2024-12-7866

La valoración de méritos es un auténtico sindiós

En primer lugar, ¿qué es eso de que se valoren únicamente los ejercicios de acceso libre, despreciándose los ejercicios aprobados por promoción interna? Siempre será mejor, y conforme a los principios de mérito y capacidad, que los integrantes de la bolsa tengan aprobado algún ejercicio, sea de promoción interna o de acceso libre, a que no hayan aprobado ningún examen o que, directamente, no se hayan presentado a ningún proceso selectivo. Vamos, digo yo.

En segundo lugar, no puede ser objeto de valoración únicamente la experiencia profesional en el mismo cuerpo, escala o especialidad o, en su caso, categoría profesional o especialidad de la Administración Autonómica objeto de la bolsa de empleo. ¿Y qué pasa con los servicios prestados en otro cuerpo, escala o especialidad o, en su caso, categoría profesional o especialidad de la Administración Autonómica, distinto al que se refiera la bolsa en cuestión? ¿Eso no cuenta nada? Debería valorarse también, aunque sea con algo menos de puntuación.

La no valoración de los méritos aquí señalados supone infringir, claramente, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, exigibles en el acceso a las funciones y empleos públicos.

Por último, es para nota lo del criterio de desempate: "De persistir el empate, se tendrá en cuenta la letra que conste en la resolución por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración autonómica correspondiente a la oferta de empleo público vigente en la correspondiente fecha de corte".

Lo que también supone una vulneración de los citados principios de igualdad, mérito y capacidad.

Lo dicho, un auténtico sindiós.