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Artículo 14. Situaciones de los integrantes de las bolsas de empleo.

Juan sin nombre Juan sin nombre  •  04/12/2024  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2024-12-7865

No disponibilidad por ser personal funcionario, laboral, eventual, docente o estatutario en el Sector Público de la Comunidad

Aunque ya hay otra propuesta a este respecto, merece la pena volver sobre el asunto, porque no tiene desperdicio.

Señala el apartado primero de la letra b) del artículo 14 del proyecto de Decreto, que se encuentran en SITUACIÓN DE NO DISPONIBILIDAD aquellos integrantes de la bolsa que estén desempeñando un puesto de trabajo como funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral, ya sea fijo, temporal o indefinido no fijo, personal eventual, personal docente o personal estatutario en el sector público de la Comunidad de Castilla y León.

Resulta que cualquier ciudadano que no se encuentre entre estos empleados públicos y que, lógicamente, se inscriba en una bolsa de empleo de esta Comunidad, estaría en situación de disponibilidad en la correspondiente bolsa de empleo, pero es que, además, cualquier empleado público perteneciente a otra Administración Pública (sector público) que no sea la de Castilla y León también puede acceder a la bolsa de empleo correspondiente.

Esto es un absurdo, carente de toda lógica y razón, pero lo más grave es que se estaría discriminando indebidamente a unos integrantes/aspirantes frente a otros, sin ninguna jusitificación, lo que supone infringir los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a las funciones y empleos públicos.

¿Y qué pasa, que los empleados públicos no tienen derecho a la mejora de empleo?

Esta Administración es un auténtico sindiós.