Proceso de legislación colaborativa
Proyecto de Decreto sobre Teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y LeónCódigo de la propuesta: CYL-2024-12-7877
1. Incongruencias entre el objeto del teletrabajo y las baremaciones propuestas
1. Incongruencia entre el objeto del teletrabajo como instrumento dinamizador demográfico y no baremar la residencia en cualquier municipio distante a más de 50 km de capitales de provincia. Valorar los municipios donde la población está descendiendo a causa de haber desaparecido empresas y caer las ofertas de trabajo. La Administración de CyL debe luchar contrar la despoblación de CyL (art 16 Estatuto de la C. A de CyL) y la posibilidad de teletrabajar es un instrumento que sin duda contribuye a ello.
2. Incongruencia entre indicar que trabajar a distancia contribuye a eliminar coste invertido en los desplazamientos y no baremar residir en localidades sin posibilidad de transporte público a las capitales de provincia con horarios compatibles con el horario de obligada presencia en los puestos de trabajo. Cada vez se dispone de menos oferta de transporte público desde los pueblos a las capitales de provincia.
3. Incongruencia entre contemplar el teletrabajo como prevención de riesgos laborales y no contempplarlo como herramienta para disminuir los accidentes laborales "en itinere" debido a los desplazamientos realizados desde distancias largas hasta los centros de trabajo; máxime cuando no se dispone de servicio público de transporte compatible con cumplimiento de jornada.
4. art. 3. 1. No define el contenido competencial de los puestos de trabajo que pueden desarrollarse en teletrabajo; lo cual conlleva posibilidades de interpretación e incluso base para resolver desfavorable una solicitud sin motivos fundamentados. Existen puestos de trabajo cuyo contenido competencia no está definido claramente "prestar apoyo técnico a....".El Decreto 9/2011 SI definía funciones que si pueden ejercerse en modalidad no presencial.
5. art. 8.2 B) 3. Este artículo establece que no podrán ser teletrabajables " aquellos cuyas funciones exigen interactuar con terceras personas....". Siempre, en algún momento es necesario interactuar con terceras personas en cualquier puesto de trabajo; por ello no se teletrabaja todos los días. Por ello se propone que, o bien se elimine esa frase, o se sustituya por " aquellas donde todas sus funciones exijan interactuar todos los días y durante toda la jornada laboral con terceras personas."
6. Determinar el sentido del silencio como positivo.
7. art. 19 7. Comprobar si es jurídicamente viable lo relacionado con los días de asuntos particulares.
8. Prórrogas: Valorar como positivo para sucesivas renovaciones el buen desarrollo y cumplimiento de los objetivos y funciones encomendadas
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