Volver

Valorar las enfermedades crónicas del trabajador

Empleado ST Empleado ST  •  04/12/2024  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2024-12-7868

Se deberían valorar las enfermedades crónicas que cursan en brotes y que permiten al trabajador (como es mi caso) poder trabajar y no coger bajas laborales.

Como se puede ver, en el Decreto de 2018, las enfermedades que cursan en brotes estaban valoradas con 4 puntos. En el Decreto de 2022, se habla de motivos de salud (3 puntos), pero en este proyecto de Decreto, tan solo se da preferencia en este tema a las personas que tengan reconocida una discapacidad que afecte a la movilidad, por lo que cualquier persona que pueda tener, por ejemplo, una enfermedad inflamatoria intestinal crónica se verá obligada a cogerse la baja en brotes que pasen de leves.

En mi caso particular, gracias al teletrabajo pude coger el alta en un brote moderado de mi enfermedad, lo cual me ayudó psicológicamente y permitió que pudiese desarrollar mi trabajo.

LLevo teletrabajando desde 2012 y en mi caso particular me ha evitado muchas bajas.

 

DECRETO 16/2018, de 7 de junio, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por causas de salud: Por tener el empleado público reconocido un grado de dependencia, una discapacidad con movilidad reducida o tener una enfermedad que curse por brotes que impidan el normal desenvolvimiento en la realización de las actividades de la vida diaria, se aplicará la siguiente escala: 1.º Si la discapacidad es superior al 45% o el grado de dependencia es superior a I: 5 puntos. 2.º Si la discapacidad está comprendida entre el 33% y el 45% y el grado de dependencia es I: 3 puntos. 3.º Si se trata de enfermedad que cursa por brotes que impidan el normal desenvolvimiento: 4 puntos

 

DECRETO 27/2022, de 23 de junio, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por razones de discapacidad: por razones de discapacidad sobrevenida o de agravación del grado de discapacidad, así como por motivos de salud y posibilidades de rehabilitación de los empleados públicos debidamente acreditados, sus cónyuges o los hijos e hijas a su cargo: 3 puntos

 

Proyecto de Decreto sobre teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por ser personal con un grado de dependencia reconocido o una discapacidad que afecte a la movilidad: 3 puntos.