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Modificación criterios preferentes de prestación de servicios mediante teletraba

Yanfruja Yanfruja  •  03/12/2024  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2024-12-7858

Inclusión de la edad del trabajador como criterio preferente. Subsidiariamente, incluir el tiempo de trabajo desempeñado por el trabajador. Subsidiariamente, incluir ambos criterios.

Algunas normativas autonómicas que contemplan los criterios propuestos.

Decreto 9/2023, de 3 de febrero, por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios a distancia en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos. Artículo 9 Criterios preferentes de autorización y rotación del teletrabajo. c) Por causa de edad (ser mayor de 60 años): 2 puntos.

Decreto 8/2024, de 22 de febrero, por el que se regula el teletrabajo como modalidad no presencial de prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 9. Criterios de baremación de solicitudes. Apartado c) Criterio de antigüedad: Por prestación de servicios en la Administración: 0,2 puntos por cada año completo de servicios con un máximo de 4 puntos.

Decreto 49/2021, de 1 de abril, del Consell, de regulación del teletrabajo como modalidad de prestación de servicios del personal empleado público de la Administración de la Generalitat. ANEXO V BAREMO PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL QUE SOLICITE SU PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE TELETRABAJO. Apartado 2. Antigüedad en la Administración (máximo 3 puntos). Hasta 10 años de antigüedad: 1 punto. Entre 10 y 15 años de antigüedad: 2 puntos. Más de 15 años de antigüedad: 3 puntos.

ORDEN de 14 de diciembre de 2020 por la que se publica el Acuerdo sobre la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 5. Régimen de autorización. 11. En caso de que el número de solicitudes de prestación de servicios en régimen de teletrabajo impida a un órgano de adscripción o centro dependiente garantizar una dotación mínima diaria del 40 % de sus efectivos, las autorizaciones atenderán a los siguientes criterios de prioridad: a) Personas víctimas de violencia de género. b) Trabajadoras embarazadas. c) Personas con discapacidad. d) Personas mayores de 60 años. e) Personas con necesidades de conciliación de la vida familiar y personal. f) Tiempo y distancia de desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo. g) No tener autorizada compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado.

 Decreto 45/2021, de 28 de julio, por el que se regula el teletrabajo para el personal funcionario y laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos. Artículo 6.Criterios de baremación. Apartado 1.7.-Personas mayores de 60 años: 1 punto.

ACUERDO DE LA EXCMA. ASAMBLEA DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2021, RELATIVO A APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA MODALIDAD DE TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. ARTÍCULO 10,- BAREMO A APLICAR EN EL CASO DE SOLICITUDES DE VARIOS EMPLEADOS PÚBLICOS REFERIDAS AL MISMO PUESTO OFERTADO EN TELETRABAJO. Apartado d) Empleado mayor de 60 años 2 puntos