Proceso de legislación colaborativa
Proyecto de Decreto sobre Teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y LeónCódigo de la propuesta: CYL-2024-12-7847
Trato discriminatorio en la baremación de la discapacidad y la dependencia
En el decreto vigente, entre el baremo se encontraba que el solicitante tuviera una discapacidad superior al 33%, independientemente de la condición física. En este borrador ha desaparecido esta condición, y solo es baremable la dificultad en la movilidad. Es totalmente discriminatrio para el colectivo de discapacitados, dar prioridad solo a los que tienen discapacidad y falta de movilidad.Las causas de discapacidad son múltiplies y variadas, y no todos llevan asociada una falta de movilidad.
Así mismo, solo se reconoce la conciliación familiar para familiares con grado II y III de dependencia. La conciliación debería ser para todo tipo de grados de dependencia, el hecho en sí de tener un grado de dependencia reconocido ya hace a la persona mayor dependiente, y en un decreto que entre sus bases está la conciliación así lo debería contemplar. Igualmente no todos los dependientes tienen reconocido un cuidador, dado que para las personas que trabajan eso es inviable, pero sin embargo si pueden ser cuidadores, y si se puede acreditar la convivencia sin necesidad de tener acreditado el título de cuidador, debería ser una causa de baremación en la concesión del teletrabajo.
¿Dónde está tenida en cuenta la LEY 1/2024, de 8 de febrero, de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León? ¿Dónde están tantas consideraciones hacia el Plan de Vida y Apoyos a la persona Discapacitada? Si atendemos al proyecto en cuestión, me parece una tomadura de pelo esta Ley, y en consecuencia, el proyecto una vergüenza!
(Teniendo en cuenta que un discapacitado es tal con un porcentaje igual o superior al 33%).
Totalmente de acuerdo, ya con el reconocimiento debería bastar, en el actual con el 33 % bastaba, para eso creo que lo certifican.