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Defendemos la España vaciada o no?

AM AM  •  02/12/2024  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2024-12-7846

Dar prioridad a residentes en localidades sin puestos de trabajo a los que pueda optar el empleado publico

en el artículo 13.d se define como criterio preferente la residencia en municipios ultraperifericos «Tienen la consideración de municipios ultraperiféricos, a efectos del presente decreto, los recogidos en el Anexo I, esto es, aquellos municipios en los que existan plazas de las relaciones de puestos de trabajo y cumplan alguna de las siguientes condiciones...» No tiene sentido la necesidad de que el municipio esté recogido en el Anexo I, ya que la gran mayoria de municipios de población inferior a 5000 hab, no estarán ahi incluidos, de hecho debería ser preferente el hecho simplemente de residir en una localidad en la que no existen puestos de trabajo a los que pueda optar el empleado público, ya que una vez más a la población rural, y mas en una comunidad tan dispersa como la nuestra, se le añade la carga del transporte como peaje para desempeñar un empleo público.