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Orden EDU/xx/2024, de xx de noviembre, por la que se modifica la Orden EDU/235/2016, de 30 de marzo por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Castilla y León

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una orden por la que se modifica la Orden EDU/235/2016, de 30 de marzo por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Castilla y León.

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Mediante Orden EDU/235/2016, de 30 de marzo, modificada por la Orden EDU/276/2018, de 9 de marzo (B.O.C. y L. nº 66, de 7 de abril y nº 55, de 19 de marzo, respectivamente), se regulan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Castilla y León.

Tras la experiencia adquirida en el desarrollo de las convocatorias de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, se considera oportuno efectuar modificaciones en la citada orden.

El artículo 3 de la citada orden establece en su apartado 1 los requisitos de los aspirantes para optar a los premios, entre los que se encuentra “c) Haber obtenido en el conjunto de los cuatro cursos de educación secundaria obligatoria una nota media igual o superior a 8,75 puntos”.

Se establece en el apartado 2 “ La nota media de la etapa se expresará con dos decimales y será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias de los cuatro cursos de educación secundaria obligatoria, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. No se tendrá en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de “apto”, “exento” o “convalidado”.

No obstante, el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, en su artículo 31 establece ” Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos «Insuficiente (IN)», para las calificaciones negativas; «Suficiente (SU)», «Bien (BI)», «Notable (NT)», o «Sobresaliente (SB)» para las calificaciones positivas.”

Por consiguiente, el cálculo de la nota media requiere la necesaria asimilación entre las calificaciones que establece la ordenación de la etapa y un valor cuantitativo, expresado con dos decimales.

Por todo ello, se advierte la oportunidad de modificar la Orden EDU/235/2016, de 30 de marzo , modificada por Orden EDU/276/2018, de 9 de marzo .

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Este constituye el marco normativo en el cual se ampara la norma cuya elaboración se anuncia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1.g) como uno de los principios inspiradores del sistema educativo el esfuerzo individual y la motivación del alumnado. Mediante Orden EDU/218/2010, de 22 de febrero, se crean los «Premios al rendimiento escolar al finalizar la educación básica» en la Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de reconocer el especial aprovechamiento de los alumnos que han cursado la educación básica en centros educativos que impartan educación secundaria en la Comunidad en régimen ordinario.

Por Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, se crean y se regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, que podrá convocar anualmente el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a los que puede concurrir el alumnado que haya obtenido Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria en las respectivas comunidades autónomas, y haya sido seleccionado por su Administración educativa para participar en los Premios Nacionales.

En consecuencia, la necesidad de adaptar la Orden EDU/218/2010, de 22 de febrero, a la nueva normativa estatal aconseja la actualización de la norma, realizada mediante Orden EDU/235/2016, de 30 de marzo, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Castilla y León.

Por otra parte, El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, en su artículo 31 establece ” Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos «Insuficiente (IN)», para las calificaciones negativas; «Suficiente (SU)», «Bien (BI)», «Notable (NT)», o «Sobresaliente (SB)» para las calificaciones positivas.”.

Esto supone que deben adoptarse un criterio para establecer unos valores numéricos que hagan posible la obtención de una nota media expresada con valor cuantitativo

c) Objetivos de la norma.

El objetivo de esta orden consiste en modificar la Orden EDU/235/2016, de 30 de marzo, modificada por la Orden EDU/276/2018, de 9 de marzo

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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