En qué consiste
El artículo 39 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, tras las modificaciones introducidas a través de la Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas, dispone que la consejería competente en materia de pesca, mediante orden, establecerá las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe de los órganos con funciones de asesoramiento en materia de pesca. Adicionalmente, en el artículo 4 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre se dispone que podrán ser objeto de pesca las especies que, mediante orden, se declaren como pescables, mientras que el resto de las especies tendrán la consideración de no pescables. Por otro lado, el artículo 22 de la misma ley establece que el régimen de aprovechamiento de las aguas de acceso libre será regulado mediante el correspondiente Plan de Pesca o, en su defecto, en la Orden de Pesca. Finalmente, en el artículo 57 se dispone que la consejería competente en materia de pesca establecerá en la Orden de Pesca los períodos hábiles para cada especie que regirán con carácter general, así como las excepciones a los mismos en determinadas masas de agua, en función de la planificación efectuada.
¿Qué mejoras cree que pueden introducirse en la propuesta de orden por la que se aprueban las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad de Castilla y León?
28/10/2024 • 1 comentario •
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