En qué consiste
La Consejería de la Presidencia ha iniciado los trámites para la elaboración de una nueva Ley de Función Pública de Castilla y León.
La vigente Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León acumula un número muy elevado de modificaciones, tanto por la necesidad de adaptarse a las sucesivas reformas que ha experimentado la legislación básica estatal como por las actualizaciones que necesariamente han debido realizarse para adecuar la normativa autonómica a la propia evolución de la función pública.
A la vista de ello, se hace preciso actualizar, clarificar y simplificar la normativa autonómica sobre la materia, resultando aconsejable la elaboración de una nueva ley que desarrolle adecuadamente el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se trata de aprobar una ley que dote de estabilidad a la materia, se adapte mejor a la sociedad actual y a una Administración cada vez más moderna, y proporcione la necesaria seguridad jurídica a los funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Documentación adicional
Anteproyecto de Ley de Función Publica de Castilla y León (PDF | 705 KB)
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21/10/2024 • Sin comentarios •
Dedicar un número de horas semanales de trabajo para voluntariado
23/10/2024 • 1 comentario •
Debería establecerse un límite temporal tanto para aprobar y publicar la oferta de empleo público como las correspondientes convocatorias
24/10/2024 • 1 comentario •
Establecer en las convocatorias ordinarias de carrera profesional un coeficiente corrector para acreditar el tiempo mínimo de permanencia en los casos de promoción interna.
27/10/2024 • Sin comentarios •
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado la regla general debería ser la estimación de la solicitud
27/10/2024 • Sin comentarios •
Los procesos selectivos a los que se refiere esta disposición deberían ajustarse al sistema de oposición o, en su defecto, de concurso-oposición
18/10/2024 • 3 comentarios •
Definan de manera inequívoca la situación de un interino y un funcionario de carrera. Que un interino NO pueda presentarse a la promoción interna ni utilizar el tiempo que ha sido interino para ello.