Proceso de legislación colaborativa

Anteproyecto de Ley de Función Pública
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falta de concreción de puestos en convocatorias

Iñigo Iñigo  •  28/10/2024  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2024-10-7821

No se incluyen los puestos en las convocatorias, a diferencia del personal laboral hasta hace poco

El artículo 65 establece lo siguiente: Oferta de empleo público. 1. La oferta de empleo público determinará las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.

Y el artículo 29.3.2 dice "En cualquier caso, la concreción de dichos puestos se efectuará en el momento de su oferta a los aspirantes seleccionados." 

Si en la OEP se saben cuales son las necesidades de personal (porque si no, no se habrían cuantificado en un número determinado), se tiene que ofertar los puestos a los aspirantes que hubieren aprobado la oposición en base a esas necesidades, puesto que si cambian y se prefiere dar solución a las necesidades vigentes a la finalización del proceso estaría desvirtuando la naturaleza de la OEP.

Hasta hace poco los laborales sabían en las convocatorias cuales eran las RPTs que se ofertaban y que se iban a ocupar por quienes aprobaran.

Y esto puede ser contradictorio con lo dispuesto en el art. 10.4.3 del TrEBEP : "Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica" Es decir, los interinos podrían recurrir y ganar si les cesan a los 3 años y ese puesto se mantiene vacante hasta que lo ocupa un funcionario de nuevo ingreso a los pocos meses de haberlo cesado.