Proceso de legislación colaborativa

Anteproyecto de Ley de Función Pública
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Jubilación parcial

Iñigo Iñigo  •  28/10/2024  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2024-10-7820

No se prevé la posibilidad de que los funcionarios puedan acceder a la jubilación parcial, a diferencia del personal laboral, que sí lo tiene reconocido en su convenio colectivo.

El artículo 49.2 dispone que la jornada será a tiempo completo o a tiempo parcial. Asimismo, el 64.4.f) establece la jubilación anticipada como medida en los planes de ordenación de recursos humanos. Y el convenio colectivo para el personal laboral de la JCYL contempla la jubilación parcial, ya prevista en el anterior convenio y fuertemente arraigada dentro de ese colectivo. Sin embargo nada se menciona aquí ¿Por que no se contempla la jubilación parcial para el personal funcionario? Sería un buen mecanismo para atraer talento joven a la Administración y sería algo por lo que destacaría esta norma