Proceso de legislación colaborativa
Anteproyecto de Ley de Función PúblicaCódigo de la propuesta: CYL-2024-10-7820
No se prevé la posibilidad de que los funcionarios puedan acceder a la jubilación parcial, a diferencia del personal laboral, que sí lo tiene reconocido en su convenio colectivo.
El artículo 49.2 dispone que la jornada será a tiempo completo o a tiempo parcial. Asimismo, el 64.4.f) establece la jubilación anticipada como medida en los planes de ordenación de recursos humanos. Y el convenio colectivo para el personal laboral de la JCYL contempla la jubilación parcial, ya prevista en el anterior convenio y fuertemente arraigada dentro de ese colectivo. Sin embargo nada se menciona aquí ¿Por que no se contempla la jubilación parcial para el personal funcionario? Sería un buen mecanismo para atraer talento joven a la Administración y sería algo por lo que destacaría esta norma
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