Proceso de legislación colaborativa
Anteproyecto de Ley de Función PúblicaCódigo de la propuesta: CYL-2024-10-7804
Validez de titulaciones previas al Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) para el acceso al empleo público y complemento de desempeño.
Además de la dificultad para adaptar los Cuerpos y escalas a las nuevas titulaciones universitarias oficiales del MECES y los que coinciden con el ejercicio de profesiones reguladas, en la Disposición adicional decimotercera sigue apareciendo un apartado 3 anacrónico sobre la equivalencia a la titulación de Diplomatura Universitaria el haber superado tres cursos de licenciatura en los términos previstos reglamentariamente, que debería suprimirse.
Este mismo apartado 3 se incluye en la Disposición adicional quinta del proyecto de Ley de Función Pública de la Administración del Estado (Boletín Oficial de las Cortes Generales de 26 de julio de 2024), que proviene de la Disposición transitoria quinta de la vigente y en la Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Orden del 2 de agosto de 1978 del MEC, pero sin tener en cuenta el Real Decreto 1272/2003, sobre equivalencias a títulos universitarios de carácter oficial, y que se recoge en la Disposición adicional cuarta de la vigente ley 7/2005, de la Función Pública de Castilla y León.
Por otra parte, el complemento de desempeño del art. 39 del anteproyecto de LFPCyL, que sustituye al anterior complemento de productividad, es una retribución complementaria de carácter variable y sin cuantía fija, quedando sin regulación clara y objetiva.
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