Proceso de legislación colaborativa
Anteproyecto de Ley de Función PúblicaCódigo de la propuesta: CYL-2024-10-7796
La clasificación de los cuerpos y escalas debe estar en función de la capacidad y la idoneidad en orden al nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar
Después de ver que en este Anteproyecto se mantiene el arcaico termino de “superior” asociado a un cuerpo de la Función Pública del siglo XXI esperaba encontrar también al “Cuerpo de personal subalterno de porteros y ordenanzas”, al de “Mozos de oficio” o el de “Ingenieros aspirantes de segunda clase”.
También podríamos encontrar la figura del “Tribunal de Honor” para sancionar los actos deshonrosos de los funcionarios que no observan una conducta de máximo decoro.
Así como el sistema que estructura los títulos universitarios en Europa se ha traducido, de manera lógica, en un esquema de cuerpos y escalas de modo que el título de grado es el referente tanto a nivel académico como funcionarial, y vemos que por defecto el grado es la titulación que da acceso al subgrupo A1, lamentablemente vemos en este Anteproyecto que en la ingeniería los graduados se ven relegados a funciones subalternas (A2).
Lo que no ocurre con ninguna titulación (Económicas, Ingeniería Informática, Arqueología, Biología, Geología, Farmacia, etc…) se comete con los ingenieros graduados.
Algo que no tiene tanto que ver con la acreditación de la pericia técnica para el desempeño del empleo, cuanto del esfuerzo por asegurar una articulación corporativa en determinados cuerpos “especiales” cuyo único sentido es la inmovilidad, el mantenimiento de privilegios, la concepción patrimonial de los empleos públicos y la custodia de una rancia autoimagen de abolengo.
No hay razones que justifiquen el privilegio para unos (los menos) y el agravio para otros (los más). La clasificación de los cuerpos y escalas debe estar en función de la capacidad y la idoneidad en orden al nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y para el nivel A subgrupo A1 del cuerpo de ingenieros el título oficial que debe dar acceso es el título de grado.
Otra cosa (inventarse unas supuestas funciones “superiores” que se puedan reservar con calzador a una concreta titulación de “ingeniero egregio”) ni es justa, ni respeta el nivel de formación de nuestras universidades, ni pone a la función pública en el siglo XXI.
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