Proceso de legislación colaborativa
Anteproyecto de Ley de Función PúblicaCódigo de la propuesta: CYL-2024-10-7792
Los plazos establecidos en el art. 119.2 del anteproyecto de ley son absolutamente desproporcionados
Los plazos para la cancelación de anotación de sanciones, previstos en el art. 119.2 del anteproyecto de ley, son absolutamente desproporcionados.
Se fijan los mismos plazos que para la prescripción de infracciones, y en caso de reiteración o reincidencia se doblan los plazos.
Una vez cumplida la sanción correspondiente, las anotaciones de sanciones deberían ser canceladas de manera inmediata, a solicitud de la persona interesada o de oficio (preferiblemente, de oficio).
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