Proceso de legislación colaborativa

Anteproyecto de Ley de Función Pública
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Artículo 113. Tipos de sanciones.

Juan sin nombre Juan sin nombre  •  27/10/2024  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2024-10-7787

El régimen de sanciones que se establece en este anteproyecto endurece las sanciones para el personal funcionario y establece un agravio comparativo frente al personal interino

Resulta más que evidente el endurecimiento de las sanciones que con carácter general se pueden imponer con esta nueva normativa.

A modo de ejemplo, en la actualidad, la sanción de 'suspensión de funciones' tan solo puede imponerse en el caso de faltas graves y muy graves, pero con la nueva regulación también se va a poder imponer en el caso de faltas leves.

Lo del demérito y sus efectos en la carrera profesional merecen un estudio exhaustivo y en profundidad, que aquí no procede, pero habría mucha tela que cortar al respecto...

Finalmente, resulta necesario resaltar que muchas de estas sanciones, ante la comisión de una misma falta disciplinaria, van a ser del todo imposible de aplicar al personal interino (frente al personal funcionario), como, por ejemplo, la imposibilidad de participar en procedimientos de provisión de puestos o de promoción interna por un período inferior a dos años, con que se pueden castigar las faltas graves. ¿Cómo se aplica esta sanción al personal interino?

No me parece de recibo que las faltas muy graves se castiguen con la separación del servicio para el personal funcionario de carrera y con la revocación del nombramiento para el personal interino (sin que ello impida un nuevo nombramiento para este último). A mí no me parece que el castigo sea comparable, ni de lejos.

En definitiva, no se castiga igual que la misma falta sea cometida por un funcionario de carrera que por un interino. Sale siempre mejor para el personal interino, lo que resulta del todo cuestionable, por no decir ilegal.