Proceso de legislación colaborativa
Anteproyecto de Ley de Función PúblicaCódigo de la propuesta: CYL-2024-10-7786
Se echan en falta algunas faltas graves previstas en la legislación actual y otras han sido modificadas a peor
Me parece un absoluto despropósito que de entre las faltas graves, existentes en la actualidad, se haya eliminado: "La intervención en un procedimiento administrativo existiendo motivos de abstención establecidos legalmente" (letra i del actual art. 82 de la LFPCyL). Es más, esta falta podría perfectamente figurar también entre las faltas muy graves, todo dependiendo de la entidad que tuviese la falta en cuestión.
También se echan en falta las siguientes faltas graves, que figuran en el actual art. 82 de la LFPCyL:
c) La tolerancia de los superiores respecto a la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.
d) La obstaculización o impedimento del ejercicio de las funciones de sus compañeros o subordinados, así como los actos, omisiones o conductas de cualquier naturaleza dirigidos a conseguir el desprestigio de aquellos, tanto en el ámbito personal como en el laboral.
e) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen un daño a la Administración, a los administrados o a los compañeros.
k) El atentado grave contra la dignidad de los empleados públicos o de la Administración.
q) La realización de actos y el mantenimiento de comportamientos frecuentes que de forma reiterada y sistemática busquen premeditadamente socavar la dignidad de la persona y perjudicarla moralmente, sometiéndola a un entorno de trabajo discriminatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Además, considero que habría que revisar, modificar o, directamente, eliminar, según los casos, las siguientes faltas graves previstas en el art. 111 de este anteproyecto de ley:
a) El abuso de autoridad en el desempeño de sus funciones o de su cargo cuando cause un grave perjuicio al servicio o al personal. Debería mantenerse la actual redacción del art. 82 de la LFPCyL: "El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo"; sin más añadidos.
d) La adopción de resoluciones o acuerdos manifiestamente ilegales, cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos, siempre que no constituya falta muy grave. Debería respetarse la actual redacción, contenida en el citado art. 82 de la LFPCyL: "La emisión de informes, la adopción de acuerdos o la realización de actuaciones manifiestamente ilegales, si causa perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituye falta muy grave".
f) La grave perturbación del servicio que impida el normal funcionamiento de este. Esta letra es un auténtico cajón de sastre, aquí cabe de todo. ¿Qué se considera una grave perturbación del servicio que impida su normal funcionamiento? ¿Quién lo va a decidir? En definitiva, esta letra debería ser eliminada.
g) El incumplimiento del deber de sigilo con respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo o función, siempre que no constituya falta muy grave. A esta letra habría que añadir: "si causa perjuicio a la Administración o se utiliza en beneficio propio, y siempre que no se trate de la denuncia de la comisión de un delito".
k) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control horario o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo. Esta letra debería referirse a las acciones u omisiones REITERADAS (tal y como figura en la actual redacción de la LFPCyL).
l) La simulación de enfermedad o accidente cuando comporte ausencia del trabajo. Esta letra exige un mayor desarrollo. ¿Qué se entiende por simulación de enfermedad o accidente y quién lo decide? ¿De manera puntual y/o continuada?
q) Comunicar, a través del canal interno y a sabiendas de su falsedad, información de las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción, salvo que dicha conducta haya sido sancionada de manera firme por la Autoridad Independiente de Protección del Informante. Esta letra es sumamente controvertida, puesto que da la impresión que trata de amedrentar al denunciante. No creo que haya nadie que se atreva a denunciar a sabiendas de su falsedad. Esta letra debería ser suprimida y que tal infracción sea regulada por la citada Ley 2/2023, de 20 de febrero.
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