Proceso de legislación colaborativa
Anteproyecto de Ley de Función PúblicaCódigo de la propuesta: CYL-2024-10-7782
¿Por qué no es igual esta excedencia para el personal funcionario y el laboral?
Art. 115.1 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta:
"Las personas trabajadoras fijas con una antigüedad de al menos 1 año de servicio en la Administración, a contar desde su ingreso en la categoría profesional, como personal laboral fijo, podrán solicitar excedencia voluntaria, con la obligación de permanecer en esta situación por un plazo no menor a cuatro meses y su duración máxima podrá ser indefinida, sin derecho a percibir retribuciones mientras dure y sin que se compute como antigüedad. Con carácter general, la solicitud será cursada con una antelación mínima de un mes a la fecha del inicio del disfrute de la excedencia y el acuerdo adoptado por la Administración deberá emitirse en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente, comunicándose a la persona interesada y a la representación de los trabajadores y trabajadoras.antigüedad. Con carácter general, la solicitud será cursada con una antelación mínima de un mes a la fecha del inicio del disfrute de la excedencia y el acuerdo adoptado por la Administración deberá emitirse en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente, comunicándose a la persona interesada y a la representación de los trabajadores y trabajadoras".
Digo yo que el personal funcionario puede reclamar el mismo trato, ¿no?
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