Proceso de legislación colaborativa
Anteproyecto de Ley de Función PúblicaCódigo de la propuesta: CYL-2024-10-7780
¿Dónde está el Plan Anual Normativo en el que debería encontrarse incluida esta norma, conforme a lo previsto en el art. 132 de la LPAC?
El art. 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contempla lo siguiente:
1. Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.
2. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente.
Es cierto que este precepto (que no ha sido eliminado de la LPAC) fue declarado contrario al orden constitucional por STC 55/2018, de 24 de mayo, pero no es menos cierto que la disposición adicional primera de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, señala que: En todo lo no previsto en esta Ley será de aplicación lo establecido en la legislación del Estado con carácter supletorio.
Por tanto, dicho precepto (el art. 132 de la LPAC) debería ser de plena aplicación en esta Adiministración autonómica y, por tanto, si no aparece publicada esta norma en el Plan Normativo de carácter anual se estaría incumpliendo la Ley a este respecto, así como el procedimiento legalmente establecido.
Además, aunque la Administración autonómica no estuviese obligada a ello (que lo está, conforme a lo aquí razonado) nada le impediría elaborar, por su cuenta y riesgo, un Plan Anual Normativo en aras al cumplimiento de los principios de transparencia, buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica.
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