Proceso de legislación colaborativa
Anteproyecto de Ley de Función PúblicaCódigo de la propuesta: CYL-2024-10-7777
En teoría, solo por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales
Si la causa ha de ser por un mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, ¿no resulta excesivo el tiempo establecido? Un año, prorrogable por otros seis meses.
A mí me parece que un año, o más, no son motivos coyunturales o temporales.
Además, debería contemplarse, de manera expresa, que transcurrido el plazo legalmente establecido, a ese/a mismo/a empleado/a no se le pueda atribuir una nueva atribución temporal de funciones.
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