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Artículo 87. Comisión de servicios.
Código de la propuesta:
CYL-2024-10-7775
Este artículo no tiene desperdicio, os invito a leerlo
En primer lugar, quiero dejar claro que soy totalmente contrario a la existencia de esta figura, en todas sus variantes.
Si existiese un concurso abierto y permanente, para el personal funcionario, sería totalmente prescindible dicha figura, bajo mi punto de vista.
Ahora bien, me gustaría que se aclarasen una serie de cuestiones:
- ¿No podrían darse comisiones de servicio en los supuestos de bajas laborales que se prevean de larga duración?
- Lo de las 'comisiones de servicios de carácter forzoso' no tiene desperdicio (suena a trabajo forzoso/forzado; según la OIT: trabajo que se realiza de manera involuntaria y bajo amenaza de una pena cualquiera), os habéis lucido en la redacción de este apartado. Y digo yo: ¿antes que mandar forzoso a un funcionario (fuera de su municipio) no se debería intentar ocupar la plaza vacante con una interinidad? Debería ser un requisito obligatorio previo (intentar la cobertura mediante interinidad) a las comisiones de servicios forzosas/forzadas.
- En cuanto a las comisiones de servicios voluntarias, nada se dice, excepto que deberán ofertarse mediante convocatoria pública. ¿No debería de regularse más exhaustivamente su tramitación y concesión? Vamos, digo yo, por aquello de la seguridad jurídica, y también por lo de la igualdad, el mérito y la capacidad en el acceso al empleo público. Propongo que se otorguen con carácter objetivo e imparcial y, para ello, propongo que se tenga en cuenta la puntuación obtenida en el último concurso de méritos resuelto. A ver si os atrevéis con esto. Lo dudo mucho.
Y digo yo, ¿las comisiones de servicios de carácter forzoso no deberían tener un límite temporal, perfectamente especificado en la Ley?
Ya sabemos que pueden darse abusos en su utilización.
Por eso, si no se eliminan del anteproyecto ese tipo de comisiones, al menos, deberían restringirse al máximo (incluida su duración).