Proceso de legislación colaborativa
Anteproyecto de Ley de Función PúblicaCódigo de la propuesta: CYL-2024-10-7773
En el Anexo de Cuerpos de Administración General no se contempla el Grupo B.
Considero que este grupo, que fue creado en 2007 por el EBEP y para los que se exige como requisito de acceso la titulación de «Técnico Superior en formación profesional» debería incluirse como Grupo de la Administración General; al igual que se contemplan Cuerpos adscritos a este Grupo en Administración Especial.
La titulación de Técnico Superior es una titulación superior a la de Técnico Medio y superior también al título de Bachillerato. Por lo que, de cara al acceso a la función pública, no me parece justo equiparar estas 3 titulaciones; que son las que actualmente se exigen para acceder al Subgrupo C1. Para cursar un FPII tienes que estar en posesión, bien de un título de FPI, o bien del título de Bachillerato. Por tanto, el título de Técnico Superior es claramente superior a cualquier de los dos mencionados, puesto que son los que se exigen previos a su acceso.
Actualmente, el tener un título de “Técnico Superior” no tiene ninguna validez en Administración General, no habilita para el acceso a ningún Grupo/Subgrupo.
Al igual que se han equiparado las antiguas Diplomaturas/Licenciaturas a las actuales de Grado para el acceso tanto al subgrupo A2 como A1 (incluso se equipara a la titulación de diplomatura universitaria al haber superado tres cursos completos de licenciatura, aún sin poseer ningún título oficial en caso no haber finalizado esta última); creo que lo justo sería también incluir el Grupo B dentro de Administración General, adaptando las nuevas titulaciones en el acceso a la función pública, tanto las universitarias, como las no universitarias.
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