Proceso de legislación colaborativa
Anteproyecto de Ley de Función PúblicaCódigo de la propuesta: CYL-2024-10-7772
Solo hay resolución motivada, trámite de audiencia y consulta al órgano de representación unitaria en el supuesto del art. 84.1.b) del anteproyecto
Se desconoce el motivo por el que la remoción del puesto de trabajo se efectuará mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento, previa audiencia de la persona interesada y oído el órgano de representación unitaria correspondiente, tan solo en el supuesto del art. 84.1.b) del anteproyecto, y no también en el supuesto de la letra a).
En la actual LFPCyL se hace así tanto en un supuesto como en el otro, sería más garantista, digo yo. Además, como te quieran quitar de tu puesto de trabajo, pueden modificarlo (a través de las RPTs) para que ya no cumplas los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, y listo, sin trámite de audiencia ni nada. Y luego a reclamar al maestro armero.
Además, en el art. 84.2 del anteproyecto se refiere a que debe ser oído el 'órgano de representación unitaria' correspondiente. ¿Se podría precisar qué órgano de representación? La actual LFPCyL se refiere a la Junta de Personal correspondiente.
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