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Anteproyecto de Ley de Función Pública
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Esta nueva Ley no sirve absolutamente para nada

Juan sin nombre Juan sin nombre  •  25/10/2024  •  2 comentarios

Código de la propuesta: CYL-2024-10-7768

Dada la constante remisión a la normativa básica estatal y/o al desarrollo reglamentario posterior, sin regular nada de nada

Este anteproyecto de ley está vacío de contenido, no se regula absolutamente nada, dada la constante remisión a la normativa básica estatal y/o a un desarrollo reglamentario posterior.

Me parece bien que no se regule lo que ya aparece regulado en el EBEP, pero hace falta centrarse en lo que el EBEP atribuye a las normas autonómicas y desarrollarlo en condiciones.

Pero es que esta nueva Ley no regula absolutamente nada, se remite de forma constante a un desarrollo reglamentario posterior, con el agravante de que no se indica ni el órgano competente ni el instrumento a utilizar para ello.

Resulta paradigmático el Capítulo IX del Título V del anteproyecto de ley, dedicado a las incompatibilidades. Dicho capítulo tan solo tiene un artículo (art. 62), que se limita a lo siguiente:

"Artículo 62. Incompatibilidades del personal funcionario.

1. El desempeño de la función pública será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, por cuenta propia o ajena, retribuida o meramente honorífica, que impida o menoscabe el exacto cumplimiento de los deberes del personal funcionario, comprometa su imparcialidad o independencia o perjudique a los intereses generales.

2. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León está sometido a la normativa básica estatal en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas y a la normativa autonómica que se dicte en desarrollo de la misma".

Y se acabó el artículo y el capítulo.

Y esto es una constante a lo largo del articulado.

Para este camino no hacen falta alforjas.

Para hacer esto es mejor dejar la actual norma como está, haciendo los mínimos ajustes para adaptarla al EBEP, eso sí sería necesario. En fin.

 

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  • Juan sin nombre

    Ha de insistirse en la conveniencia de reducir en lo posible las remisiones a otros preceptos (de la misma o de distinta disposición) y que tales remisiones, cuando sean necesarias, no se realicen puramente a un número determinado de un artículo o apartado, sino que incluyan una mención conceptual que facilite la comprensión global del precepto

    (Memorias del Consejo Consultivo de los años 2004 y 2005)

    En este sentido, en varios dictámenes se ha señalado que las remisiones normativas, tanto internas como externas a la ley, si se utilizan con prudencia pueden facilitar el más exacto entendimiento de los preceptos. Pero traspasado un determinado umbral, no fácil de fijar en abstracto, la profusión de remisiones puede dificultar y hasta impedir una normal intelección de la ley. De ahí que el Consejo de Estado venga recomendando la reducción de las remisiones hasta lo estrictamente indispensable, prefiriéndose que las remisiones no se hagan puramente a un número determinado de un artículo sino que venga éste acompañado de una mención conceptual que facilite la comprensión.

    (Dictámenes 625/2004, de 8 de octubre de 2004, 551/2004, de 23 de septiembre, 467/2005, de 30 de junio, 204/2006, de 23 de marzo, 314/2008, de 31 de julio, 1.455/2009, de 28 de enero de 2010, 1.093/2010, de 14 de octubre, 671/2011, de 30 de junio)
    Las modificaciones introducidas en el anteproyecto de ley recurren en algunas ocasiones a la regulación reglamentaria (…), sin que el precepto que efectúa tal remisión u otro distinto contenga una delimitación de los aspectos básicos de la materia a que se refiere, incurriendo en remisiones al reglamento en blanco.

    No hay que olvidar que lo dispuesto en la Ley será, por mor del principio de jerarquía, límite para el reglamento, por lo que aquélla deberá evitar concreciones cuya modificación pueda resultar problemática. Pero lo que no ampara esa orientación general es que se utilice en exceso el recurso de diferir la normación hasta la aprobación del reglamento, quedando limitada la Ley a los principios programáticos que la dejen vacía o pobre de contenido sustantivo, de manera que se produzca una escasa densidad normativa.

    (Dictamen 78/2014, de 20 de marzo)

    https://www.cccyl.es/es/extracto-doctrinal/i-procedimiento-elaboracion-anteproyectos-ley-proyectos-dis/h-tecnica-normativa/6-remisiones-normativas

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    • Juan sin nombre

      Además, en esta legislatura no vais a ser capaces de sacar adelante esta Ley...

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