Proceso de legislación colaborativa

Anteproyecto de Ley de Función Pública
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Alegaciones art 58.

Mauricia Mauricia  •  25/10/2024  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2024-10-7767

Artículo 58. Carrera profesional horizontal 5. El complemento de carrera profesional horizontal que perciba el personal funcionario corresponderá al del grupo o subgrupo de pertenencia del cuerp

Considero que según quiere introducirse este artículo en la ley, en la carrera administrativa se penaliza la promoción interna. Una persona que promocione tras 15 años de servicio y solo haya podido adquirir la categoría profesional I en el proceso extraordinario, tardaría 5 años más en conseguir la categoría profesional I en el nuevo cuerpo, esto son 20 años de servicio, con 25 años de servicio podría conseguir la categoría profesional II  seguramente por edad nunca llegaría a adquirir una categoría !V. Si esta misma persona no hubiera promocionado, ya tendría concedida la categoría profesional II en el procedimiento extraordinario, es evidente que ya está cobrando menos por este complemento personal por el simple hecho de haber promocionado.  El artículo 55 del anteproyecto de esta ley dice “La carrera profesional es el conjunto sistematizado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad” pero en el artículo 58 se prevé atentar con estos principios, ya que adquirirá mayor retribución quién no promocione internamente. En el artículo 71.1 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en vigor, se indica “Por la Administración de la Comunidad de Castilla y León se facilitará la promoción interna ... Es evidente que en el anteproyecto que derogará esta ley no sólo no se facilitará la promoción interna, también se penalizará en la carrera profesional. Según el artículo 39 Retribuciones complementarias del personal funcionario de carrera en el anteproyecto de esta ley, en su apartado c) Complemento de carrera profesional, que retribuirá la progresión alcanzada por el funcionario dentro del correspondiente sistema de carrera administrativa .....la progresión alcanzada por un funcionario en un grupo o subgrupo no desaparece por que haya promocionado internamente a un grupo superior, tiene los dos cuerpos, aunque en uno este excedencia voluntaria por servicio en otro. En el artículo 3 del Decreto 49/2022 de 22 de diciembre,"La carrera profesional horizontal para todos los empleados públicos tiene la característica de Consolidable, pues si se obtiene otro puesto por promoción interna o turno libre, se mantendrá los importes del complemento ya reconocido. En la exposición de motivos de la  Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas, se indica “El artículo 7 modifica el artículo 8 de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con el propósito de subsanar algunas carencias y sobre todo múltiples interpretaciones detectadas en la actual regulación, tras las publicaciones de las ordenes de reconocimiento de la categoría profesional I en las formas de acceso extraordinario u ordinaria; dudas e interpretaciones erróneas principalmente referidas al complemento retributivo de carrera profesional y la progresión en la misma, en base a los diversos escritos de alegaciones y recursos recibidos a la fecha actual, siendo necesario matizar y definir claramente qué se retribuye cuando se accede a un cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional de un grupo o subgrupo de distinta titulación”. No hay múltiples interpretaciones al artículo 3 de Decreto 49/2022 de 22 de diciembre cuando indica claramente la característica consolidable de la carrera profesional horizontal cuando se obtiene otro puesto. Según la RAE Consolidar es convertir algo en definitivo y estable. Por todo ellos considero que debe cambiarse este artículo para no penalizar a las personas que con mucho esfuerzo han conseguido promocionar a otro cuerpo o escala, al menos debería consolidarse este complemento a los que han obtenido otro cuerpo con la normativa que estaba vigente en ese momento.