Proceso de legislación colaborativa

Anteproyecto de Ley de Función Pública
Volver

Provisión de puestos de trabajo mediante libre designación

Juan sin nombre Juan sin nombre  •  25/10/2024  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2024-10-7766

Este sistema de provisión de puestos de trabajo debería ser erradicado por completo

En un Estado social y democrático de Derecho, como, supuestamente, es este nuestro, no tiene ninguna cabida esta figura.

Además, existe la posibilidad de la provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de concurso específico, que, para el caso, es parecido, pero sin tanto mamoneo (en teoría, en la práctica…).

Desde luego, la libre designación no está justificada, en ningún caso, en los siguientes supuestos (art. 85.2 del anteproyecto de ley):

  • Los puestos de directores de centros (¿?).
  • Los puestos de secretaría de alto cargo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • Los puestos que dependan directamente de las personas titulares de los órganos directivos.

Y también tiene una muy difícil justificación para los puestos de coordinador/a de servicios y de secretario/a territorial.

Pero lo mejor sería eliminar todos estos puestos de raíz.

Provisión de puestos de trabajo únicamente por concurso puro y duro.

Sería todo un hito histórico para la Humanidad y para la Administración pública española.