Proceso de legislación colaborativa
Anteproyecto de Ley de Función PúblicaCódigo de la propuesta: CYL-2024-10-7765
Debería excluirse de las mismas, de manera expresa, a los (mal llamados) representantes de los trabajadores
El art. 83.2 del anteproyecto dice que: “No podrán formar parte de los órganos técnicos de valoración el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral ni el personal eventual”.
¿Y qué pasa con los representantes de los trabajadores? Tampoco deberían formar parte de los órganos técnicos de valoración.
Esto debe quedar reflejado, de manera expresa, en la nueva norma.
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