Proceso de legislación colaborativa

Anteproyecto de Ley de Función Pública
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Contenido de las convocatorias del concurso de provisión de puestos de trabajo

Juan sin nombre Juan sin nombre  •  25/10/2024  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2024-10-7764

Dicho contenido debería quedar perfectamente definido en la Ley de la Función Pública o, como mínimo, en el Reglamento General de ingreso y provisión

No puede dejarse a la convocatoria del concurso la determinación de los aspectos que figuran en el art. 81.1 del anteproyecto, es decir: las bases del concurso, los requisitos de participación, el plazo de presentación de solicitudes, méritos a valorar, etc.

Luego nos encontramos con que en unos concursos se valoran los cursos de formación y en otros no, en unos se valora la permanencia en el puesto y en otros no. Vamos, que nada tiene que ver un concurso con el siguiente. Y sigo sin saber por qué no se valoran las titulaciones académicas (al margen de la exigida para el acceso al Cuerpo/Escala desde el que se concursa).

Sobre esta materia hay una falta de seguridad jurídica total, por no mencionar la vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de buena fe y confianza legítima.

Dicho contenido debería quedar perfectamente definido en la Ley de la Función Pública o, en su defecto, en el Reglamento General de ingreso y provisión, en todo caso, en una norma, del tipo que sea, no mediante un simple acto administrativo, cambiando los requisitos de una convocatoria a otra, a criterio del mandamás de turno.

Por otra parte, entre los méritos valorables figuran la progresión alcanzada en la carrera profesional y también los resultados de las evaluaciones del desempeño realizadas. ¿Pero no se supone que la evaluación del desempeño se va a utilizar para la progresión en la carrera profesional? ¿Es que la evaluación del desempeño se va a valorar por partida doble en los concursos?

Por no mencionar que esta Administración ha establecido una vía doble de acceso a la carrera profesional, la ordinaria y la extraordinaria, y en la extraordinaria tan solo se valora la antigüedad, pero en los concursos también se va valorar la antigüedad, por otro lado. Por tanto, ¿se va a valorar doblemente la antigüedad en los concursos, para unos empleados sí y para otros no?

Esto es un auténtico sindiós, y quien lo ha creado es quien tiene que solucionarlo. Mal vamos.