Proceso de legislación colaborativa
Anteproyecto de Ley de Función PúblicaCódigo de la propuesta: CYL-2024-10-7763
Dejaros de marear la perdiz e implantad de manera definitiva el concurso abierto y permanente para el personal funcionario de una santa vez
Se os ve el plumero a la legua, ni queréis el concurso abierto y permanente para el personal funcionario ni tampoco que los concursos tanto ordinario como específico tengan periodicidad anual. Por algo será, vosotros sabréis, pero esto es una auténtica vergüenza.
La supresión en la normativa aplicable en materia de función pública de la periodicidad anual en la convocatoria de los concursos de traslados responde únicamente a un interés político, que nada tiene que ver con el interés general, perjudicando con ello, además, los derechos estatutarios del personal funcionario.
Si bien la convocatoria de los concursos de traslados constituye, aparentemente, una de esas obligaciones u ‘habilitaciones genéricas’ en las que la discrecionalidad de la Administración se extiende también al ‘cuando’ (aunque no debería ser así), lo cierto es que no puede olvidarse que toda actuación administrativa, incluida la discrecional, ha de tener su límite en el principio de buena fe y en el principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Sobre dicha periodicidad, se considera preciso recordar que el artículo 28 de la, ya derogada, Ley 7/1985, de 27 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, disponía que: “Las convocatorias para la provisión entre funcionarios de los puestos de trabajo vacantes se publicaran, al menos, una vez al año, previamente a la oferta de empleo público y, en caso necesario, después de la misma”.
El texto original de la actual Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (publicado el 31 de mayo de 2005; entrada en vigor el 30 de junio siguiente), mantuvo la periodicidad anual de los concursos de méritos del personal funcionario (artículo 48.2, letra a), periodicidad que, con posterioridad, fue traicioneramente suprimida del texto por la Junta de Castilla y León, de forma totalmente imperceptible e incomprensible, inmotivada e injustificada, tan solo por una decisión de carácter político, obedeciendo no se sabe muy bien a qué oscuros intereses, y siendo contrario, sin duda alguna, al interés general.
Es por ello que resulta imprescindible e innegociable la implantación, con carácter obligatorio e inmediato, del concurso general, abierto y permanente para el personal funcionario, en términos iguales o similares a los de otras clases de personal, como el laboral, con cuatro resoluciones anuales.
Además, resulta también incuestionable la necesidad del establecimiento de una periodicidad anual tanto para el concurso ordinario como para el específico (sobre todo para este último, al que no afecta el concurso abierto y permanente). Sería lo mínimo de lo mínimo.
Estamos ante un derecho básico de los funcionarios de carrera reconocido tanto por el EBEP como por la actual Ley de la Función Pública, y que la Administración autonómica (entiéndase, quienes la dirigen) está usurpando año tras año a dicho personal. Ya es el momento de decir ¡BASTA!
Es que además se remite a un reglamento, lo cual es totalmente innecesario y retrasará la convocatoria sine die. Para hacer la convocatoria del concurso de traslados del 2021, la última, no hizo falta ningún decreto. El 80.5 empieza "En la forma que reglamentariamente se disponga, podrá convocarse concurso general abierto y permanente..."