Proceso de legislación colaborativa
Anteproyecto de Ley de Función PúblicaCódigo de la propuesta: CYL-2024-10-7757
Establecer en las convocatorias ordinarias de carrera profesional un coeficiente corrector para acreditar el tiempo mínimo de permanencia en los casos de promoción interna.
El esfuerzo que supone la preparación y superación de la promoción interna no tiene aparejada su correspondiente recompensa en relación a la carrera profesional horizontal, sino al contrario, su tratamiento por parte de la Administración en estos casos está implicando una mayor desmotivación a la hora de preparar la promoción interna. Es decir: la carrera profesional horizontal desmotiva la carrera profesional vertical. Esto se debe a que no se respeta el tiempo de permanencia en el Grupo o Subgrupo de origen a la hora de acreditar el tiempo mínimo de permanencia para la categoría I del nuevo Grupo o Subgrupo superior. Sería al menos deseable que en estos casos se utilizase la misma fórmula que se usa en las convocatorias extraordinarias: aplicar un coeficiente reductor para poder hacer uso de ese tiempo que llevamos en la categoría profesional del Grupo o Subgrupo inferior, una vez reconocida la correspondiente categoría en dicho Grupo o Subgrupo. De esta forma, quienes ya tengan reconocida la categoría I de su Grupo o Subgrupo, y promocionen a un Grupo o Subgrupo superior, puedan contarse esos años, previa reducción con coeficiente, para obtener la categoría I del nuevo Grupo o Subgrupo, y no perder años "en el limbo". Se eliminarían desigualdades y se promovería la promoción interna.
Pero mejor todavía sería que eliminasen las convocatorias extraordinarias de la carrera profesional.
Con ellas lo único que han hecho es crear una carrera profesional a dos velocidades o de doble vía, en una no exigen nada de nada a los empleados (salvo la antigüedad) y a otros les van a pedir hasta el carnet del partido (es una forma de hablar).
En definitiva, a unos trabajadores les han regalado por la cara (por la antigüedad) las categorías de la carrera profesional y a otros no.
Y luego vamos todos a competir 'en igualdad de condiciones' en concursos, libres designaciones y promociones internas, donde se va a tener en cuenta la progresión en la carrera profesional y la evaluación del desempeño.
¿Dónde está la evaluación del desempeño en aquellos casos en los que se ha progresado en la carrera profesional mediante convocatorias extraordinarias?
Es todo una auténtica vergüenza.