Proceso de legislación colaborativa
Anteproyecto de Ley de Función PúblicaCódigo de la propuesta: CYL-2024-10-7754
No se concreta el instrumento para su aprobación y posterior modificación
No sé si es que yo he leído mal el texto del anteproyecto o es que, efectivamente, no figura, de forma expresa, el instrumento necesario para la aprobación (y modificación) de las RPTs.
El art. 74.3 del anteproyecto solo dice que: "Las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones se aprobarán por el titular de la consejería competente en materia de función pública". Nada más.
No obstante, el art. 73.1 dice que parte del contenido de las RPTs puede ser determinado reglamentariamente, así que, por deducción, la aprobación y modificación de las RPTs también debería hacerse mediante reglamento.
Además, conforme a lo establecido en la LPAC (art. 128.1), y en la Ley del Gobierno y de la Administración autonómica, las habilitaciones para el desarrollo reglamentario de una ley serán conferidas con carácter general a la Junta de Castilla y León.
Aquí hay cierto desconcierto y no hay nada claro. Debería aclararse.
Por otro lado, los supuestos en los que el requisito de figurar en las relaciones de puestos de trabajo no resulta preciso (art. 73.3 del anteproyecto), es un auténtico cajón de sastre, ahí cabe cualquier cosa, son demasiados supuestos y no están nada claros. Así que o se eliminan todos los supuestos (de un plumazo), que sería lo mejor, o se acotan mucho más (y que la redacción sea mucho más clara).
Más votados