Proceso de legislación colaborativa
Anteproyecto de Ley de Función PúblicaCódigo de la propuesta: CYL-2024-10-7752
Derecho a que se les adjudique como destino el puesto de trabajo que vinieran desempeñando con carácter definitivo los aspirantes seleccionados
Los aspirantes aprobados en el turno de promoción interna, y previa solicitud de éstos, podrá adjudicárseles como destino el puesto de trabajo que vinieran desempeñando con carácter definitivo, siempre y cuando la forma de provisión sea el concurso ordinario, y se cumplan los requisitos establecidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo. Debiendo ejercer el derecho de opción con anterioridad a la oferta de puestos.
De otra parte, este nuevo artículo ha sido 'adelgazado' demasiado respecto de la redacción del art. 71 de la actual LFPCyL. Igual habría que regular algo más en profundidad lo de la promoción interna, y no dejarlo en manos de un desarrollo reglamentario posterior.
A los aspirantes aprobados en el turno de promoción interna en ningún caso debería adjudicárseles como destino el puesto de trabajo que vinieran desempeñando con carácter definitivo cuando su forma de provisión fuese el concurso específico o la libre designación.