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Anteproyecto de Ley de Función Pública
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Uso y abuso en la remisión al desarrollo reglamentario posterior

Juan sin nombre Juan sin nombre  •  24/10/2024  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2024-10-7750

El presente anteproyecto hace un uso y abuso del desarrollo reglamentario de sus preceptos. Absoluta inseguridad jurídica.

El presente anteproyecto hace un uso desaforado (abuso) del desarrollo reglamentario de la mayoría de sus preceptos, sin indicar además el órgano competente para ello, lo que supone una absoluta inseguridad jurídica.

Sobre estas cuestiones el Consejo Consultivo de Castilla y León ha venido a pronunciarse en los siguientes términos:

"Se observa en ocasiones que los anteproyectos de ley son pródigos en remisiones al reglamento para la regulación de determinados aspectos, sin indicación, en algunos casos del rango normativo de su futuro desarrollo y en otros se formula una remisión en blanco a la norma reglamentaria.

Una remisión tan amplia y sobre aspectos tan generales al reglamento impedirá en el futuro abordar extremos concretos cuya regulación exija reserva de ley, así como que no puede considerarse una medida de buena técnica legislativa la creación de preceptos sin contenido sustancial. Por ello debe valorarse la conveniencia de llevar a cabo deslegalizaciones sin indicar unos criterios o parámetros mínimos que permitan acotar el futuro desarrollo reglamentario.

Ahora bien, no puede obviarse que tal regulación reglamentaria no podrá vulnerar lo establecido en una norma con rango legal, sea estatal o sea autonómica. Lo que debe valorarse es la conveniencia de mantener las remisiones que se efectúan al reglamento o incluir una relación más concreta de los asuntos que se quieran regular por esta vía".

(Dictámenes 133/2008, de 27 de marzo, 33/2010, de 18 de febrero, 125/2010, de 18 de marzo, 165/2013, de 27 de marzo)

"En el texto sometido a dictamen se aprecian, igualmente, numerosas remisiones al reglamento para la regulación de determinados aspectos, en las que se formula una remisión en blanco a la norma reglamentaria. 

Tal y como ha señalado de manera reiterada este Consejo Consultivo, una remisión tan amplia y sobre aspectos tan generales al reglamento impedirá en el futuro abordar extremos concretos cuya regulación exija reserva de ley, así como que no puede considerarse una medida de buena técnica legislativa la creación de preceptos sin contenido sustancial. Por ello debe valorarse la conveniencia de llevar a cabo deslegalizaciones sin indicar unos criterios o parámetros mínimos que permitan acotar el futuro desarrollo reglamentario. 

Ahora bien, no puede obviarse que tal regulación reglamentaria no podrá vulnerar lo establecido en una norma con rango legal, sea estatal o autonómica. Lo que debe valorarse es la conveniencia de mantener las remisiones que se efectúan al reglamento o incluir una relación más concreta de los asuntos que se quieran regular por esta vía. 

Por otro lado, en ocasiones se contienen declaraciones formularias relativas a que el régimen jurídico vendrá determinado por la legislación básica, la presente ley y su desarrollo reglamentario, preceptos demasiado genéricos y de escaso valor añadido". 

(Dictamen 228/2018, de 18 de junio)

5. Habilitaciones para el desarrollo reglamentario | Consejo Consultivo de Castilla y León | Contenido:  (cccyl.es)

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  • Juan sin nombre

    Sobre la posibilidad de que el desarrollo reglamentario pueda atribuirse a los consejeros, debe tenerse en cuenta que el artículo 129.4, párrafo tercero, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que “Las habilitaciones para el desarrollo reglamentario de una ley serán conferidas, con carácter general, al Gobierno o Consejo de Gobierno respectivo. La atribución directa a los titulares de los departamentos ministeriales o de las consejerías del Gobierno, o a otros órganos dependientes o subordinados de ellos, tendrá carácter excepcional y deberá justificarse en la ley habilitante”. A estos efectos, ni el anteproyecto de ley ni la Memoria que se acompaña justifican la excepcionalidad de la habilitación otorgada a la consejería (no se considera suficiente la alusión a su condición de órgano forestal de la Comunidad), por lo que tal previsión no se considera ajustada a derecho y debe rectificarse, en consonancia con lo previsto en la disposición final primera del anteproyecto –que ya se modificó durante el procedimiento de elaboración de la norma a instancias de la Dirección de los Servicios Jurídicos-. Esta observación concreta tiene carácter sustantivo y deberá ser atendida para que resulte procedente el empleo de la fórmula “de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo”.

    (Dictamen 41/2017, de 7 de abril)

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