Proceso de legislación colaborativa
Anteproyecto de Ley de Función PúblicaCódigo de la propuesta: CYL-2024-10-7749
CONSOLIDAR EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DE FORMA FIJA Y PERIODICA YA QUE TODOS LOS FUNCIONARIOS LO COBRAN SEGÚN EL GRUPO DE PERTENENCIA DESDE HACE MAS DE 20 AÑOS
Artículo 39. Retribuciones complementarias. Complemento de desempeño, que retribuirá el grado de interés, iniciativa o esfuerzo...Su percepción no será fija ni periódica en el tiempo...exigirá la previa determinación de objetivos en la unidad de gestión correspondiente, así como la posterior evaluación.
1-No se define qué es la unidad de gestión si Servicio o Sección, el art44 de la Ley de Gobierno habla de unidades administrativas y en el art 45 nombra los Servicios Territoriales. Con las nuevas RPTs te adscriben a un Servicio no Sección, siendo el Jefe de Servicio el que te asigne las tareas de una sección concreta que puede tener unos objetivos más fáciles de cumplir que en otra sección (volumen de trabajo, dificultad, personas disponibles para realicen la tarea).
2-Para cobrar la carrera profesional ya se tiene en cuenta la evalución del desempeño del trabajo realizado y el cumplimiento de los objetivos asignados, no se entiende que se tenga que evaluar dos veces.
La nueva regulación de las retribuciones no hay por donde cogerla.