Proceso de legislación colaborativa

Anteproyecto de Ley de Función Pública
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Artículo 54. Formación

Juan sin nombre Juan sin nombre  •  23/10/2024  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2024-10-7741

Derecho y deber de participar en actividades formativas para el personal funcionario

En el apartado 2 de este nuevo artículo 54 se establece que: "El personal funcionario tiene el deber de contribuir a mejorar la calidad de los servicios públicos a través de su participación en las actividades formativas".

Pero qué pasa si, convocatoria tras convocatoria, solicitas cursos y no te los dan, ¿de quién es la responsabilidad de que el trabajador no pueda formarse por no poder acceder a los cursos solicitados? ¿cómo se determina la forma en la que se conceden los cursos de formación?

Mucho derecho a la formación continúa de los empleados públicos y mucho deber de participar en las actividades formativas, pero nadie regula nada al respecto y esto es un caos. Nadie está pendiente de qué cursos se dan a unos y otros, y mientras unos se hinchan a hacer cursos, otros nada de nada.

Por otro lado, en el apartado 3 de este artículo (una vez más) se hace una remisión al desarrollo reglamentario en cuanto a las funciones de la ECLAP, pero nada se dice de a qué órgano le corresponde el desarrollo reglamentario. Y esta es una constante a lo largo del texto legal, lo que resulta, cuando menos, cuestionable.