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Anteproyecto de Ley de Función Pública
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CONCURSO DE MÉRITOS PROVISIÓN DE PUESTOS FUNCIONARIOS

MATÍAS MUÑOZ MARTÍN MATÍAS MUÑOZ MARTÍN  •  23/10/2024  •  3 comentarios

Código de la propuesta: CYL-2024-10-7740

PERIODICIDAD DE LAS CONVOCATORIAS Y BAREMACIÓN DE MÉRITOS EN LOS CONCURSOS DE FUNCIONARIOS

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Documentos (1)

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  • Juan sin nombre

    Y hay que mencionar la incidencia que tiene la falta regular de concursos de traslados, no solo en el tema de las comisiones de servicio, sino también, y sobre todo, en el abuso de las interinidades y la elevada tasa de temporalidad existente en el empleo público.
    La falta de concursos hace que el personal interino se perpetúe años y años en un mismo puesto de trabajo, sin que puedan acceder al mismo el resto de empleados públicos.

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    • Juan sin nombre

      La supresión en la normativa aplicable en materia de función pública de la periodicidad anual en la convocatoria de los concursos de traslados responde únicamente a un interés político, que nada tiene que ver con el interés general, perjudicando con ello, además, los derechos estatutarios del personal funcionario.

      Si bien la convocatoria de los concursos de traslados constituye, aparentemente, una de esas obligaciones u ‘habilitaciones genéricas’ en las que la discrecionalidad de la Administración se extiende también al ‘cuando’, lo cierto es que no puede olvidarse que toda actuación administrativa, incluida la discrecional, ha de tener su límite en el principio de buena fe y en el principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

      Sobre dicha periodicidad, es necesario recordar que el artículo 28 de la, ya derogada, Ley 7/1985, de 27 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, disponía lo siguiente:

      “Las convocatorias para la provisión entre funcionarios de los puestos de trabajo vacantes se publicaran, al menos, una vez al año, previamente a la oferta de empleo público y, en caso necesario, después de la misma”.

      Asimismo, el texto original de la actual Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (publicada el 31 de mayo de 2005, entrada en vigor el 30 de junio), mantuvo la periodicidad anual de los concursos de méritos del personal funcionario (artículo 48.2, letra a), periodicidad que, con posterioridad, fue suprimida del texto, de forma totalmente imperceptible e incomprensible, inmotivada e injustificada, tan solo por una decisión de carácter político, obedeciendo no se sabe muy bien a qué intereses ocultos y oscuros, y siendo contrario, sin duda alguna, al interés general.

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      • Juan sin nombre

        Totalmente de acuerdo con tu comentario. Se puede decir más alto pero no más claro.

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