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Anteproyecto de Ley de Función Pública
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Oferta de empleo público y plazo para convocar los procesos selectivos

Juan sin nombre Juan sin nombre  •  23/10/2024  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2024-10-7737

Debería establecerse un límite temporal tanto para aprobar y publicar la oferta de empleo público como las correspondientes convocatorias

¿Dónde ha quedado aquello que decía que la oferta de empleo público será aprobada en el primer trimestre de cada año?

¿Y el actual artículo 44.1 de la LFPCyL? Que establece que: "Publicada la oferta de empleo público, se procederá, con anterioridad al 1 de octubre del año correspondiente, a efectuar las convocatorias de las pruebas selectivas".

Estas dos cuestiones deben figurar de manera expresa en la nueva LFPCyL, resulta imprescindible y innegociable. Además, debe quedar clara su obligatoriedad, sin ningún género de duda.

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  • Juan sin nombre

    En el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, en su artículo 8.1, se establece la siguiente obligación:
    "La oferta de empleo público será aprobada, en su caso, por el Gobierno a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas con informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, en el primer trimestre de cada año".
    Y este precepto es de aplicación supletoria en la Administración de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el art. 149.3 de la CE: " El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas". Y como la LFPCyL no dice nada al respecto...

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