Proceso de legislación colaborativa

Anteproyecto de Ley de Función Pública
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Artículo 27. Convocatorias de procesos selectivos

Juan sin nombre Juan sin nombre  •  23/10/2024  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2024-10-7736

El cómputo del plazo para resolver los procesos selectivos es ilegal, siendo contrario a lo establecido en la LPAC

Este nuevo artículo 27 señala lo siguiente: "Los procedimientos selectivos deberán resolverse en el plazo que, en atención a sus características, se determine en la convocatoria. Dicho plazo no podrá exceder de doce meses desde la publicación de la convocatoria hasta la resolución del órgano de selección por la que se declaren los aspirantes que han superado el proceso selectivo".

Esta previsión resulta contraria a lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPAC), que establece que los plazos máximos de duración de los procedimientos iniciados de oficio se computarán desde la fecha del acuerdo de iniciación, que, en este caso concreto, sería la fecha de la resolución de convocatoria del proceso selectivo, y no desde su publicación (como figura en el nuevo texto legal).

Además, resulta más que cuestionable que el procedimiento finalice con la citada resolución del órgano de selección, y no con el nombramiento de los nuevos funcionarios.

Por cierto, os habéis dado bien de plazo para el desarrollo de los procesos selectivos... 12 meses...

Aquí el principio de agilidad en la tramitación de los procedimientos brilla por su ausencia, frente a los 6 meses que, con carácter general, establece el art. 21.2 de la LPAC.