Proceso de legislación colaborativa

Anteproyecto de Ley de Función Pública
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Artículo 22. Órganos de selección

Juan sin nombre Juan sin nombre  •  23/10/2024  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2024-10-7735

Falta concretar la norma reguladora de estos órganos

En la redacción de este nuevo artículo 22 se señala lo siguiente: "La composición, régimen de funcionamiento y actuación de los órganos de selección se determinará reglamentariamente"; pero no se indica de qué órgano ha de proceder la norma reglamentaria. ¿Quién ostenta la competencia en cuestión?

En el actual art. 47.1 de la LFPCyL se establece que: "Por Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, se regulará la composición y funcionamiento de los órganos para la selección del personal".

Resulta imprescindible saber qué órgano cuenta con la competencia para regular esta materia, o es que cada día le toca a uno distinto... En fin...

Además, se han eliminado del nuevo texto legal los siguientes apartados, que deberían ser preservados (bajo mi punto de vista):

4. Los órganos de selección no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido, será nula de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir.

5. Los Órganos de selección actuarán con plena autonomía y sus miembros serán personalmente responsables de la objetividad del procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para la realización y calificación de las pruebas y publicación de sus resultados.