Proceso de legislación colaborativa
Anteproyecto de Ley de Función PúblicaCódigo de la propuesta: CYL-2024-10-7731
Respetar la actual redacción del apartado 6 del art. 15 de la LFPCyL
Me parece más adecuada la actual redacción del art. 15.6 de la LFPCyL:
"En ningún caso la prestación de servicios en calidad de personal interino se considerará mérito especial para el acceso a la condición de funcionario o para la promoción interna".
Debiendo respetarse la misma en la nueva redacción del texto legal.
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