Proceso de legislación colaborativa

Anteproyecto de Ley de Función Pública
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Artículo 15. Personal funcionario interino

Juan sin nombre Juan sin nombre  •  22/10/2024  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2024-10-7731

Respetar la actual redacción del apartado 6 del art. 15 de la LFPCyL

Me parece más adecuada la actual redacción del art. 15.6 de la LFPCyL:

"En ningún caso la prestación de servicios en calidad de personal interino se considerará mérito especial para el acceso a la condición de funcionario o para la promoción interna".

Debiendo respetarse la misma en la nueva redacción del texto legal.