Proceso de legislación colaborativa

Anteproyecto de Ley de Función Pública
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DERECHOS

MARIA.D.M. MARIA.D.M.  •  21/10/2024  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2024-10-7719

Que los funcionarios no tengan menos derechos que los trabajadores y personal laboral. Que se nos aplique el artículo 37.9 del Estatuto de los trabajadores.

Actualmente hay derechos que tienen los trabajadores y el personal laboral, pero no así los funcionarios públicos. Así por ejemplo, el Estatuto de los trabajadores en su artículo 37.9 dice 

9. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.  Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

Sin embargo, los funcionarios no tenemos derecho a ello. Tampoco podemos beneficiarnos de los "malosos" para conciliar en caso de que nuestros hijos estén malos, como si pueden hacer en muchos organismo del Estado. Las madres y padres tenemos pocas opciones de conciliar y nos vemos obligadas a gastar moscosos o contar con terceras personas en caso de que nuestros hijos estén malos y no puedan ir al colegio. Propongo que el artículo 37.9 del ET se nos aplique también a los funcionarios, o/y que los "malosos" podamos usarlos en caso de que alguno de nuestros hijos menores de 12 años esté malo y no pueda ir al colegio (con justificante médico) y nos tengamos que quedar con ellos

Propongo que si en adelante, se prevén más derechos que favorezcan la conciliación, se nos apliquen automáticamente a los funcionarios

Por otro lado, se podría dar ejemplo, y regular como permiso retribuido el "Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas" regulado en el artículo 49 g del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público