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Anteproyecto de Ley de Función Pública
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Modificación art.58 para que se pueda compatibilizar complementos en Promoción I

Alfredo Alfredo  •  18/10/2024  •  2 comentarios

Código de la propuesta: CYL-2024-10-7713

Artículo 58. Carrera profesional horizontal "En el caso de promoción interna, se podrá compatibilizar el percibido de más de un complemento de carrera horizontal"

Artículo 58. Carrera profesional horizontal.

En los supuestos de ingreso por parte del personal funcionario de carrera en un nuevo cuerpo, escala o especialidad de diferente grupo o subgrupo profesional a aquel en el que haya consolidado una determinada categoría profesional, tendrá lugar el inicio de una nueva carrera profesional horizontal correspondiente al cuerpo, escala o especialidad al que haya accedido, comenzando la misma en la categoría profesional I. No obstante, el personal funcionario continuará percibiendo el complemento de carrera que tuviera reconocido, hasta que se le reconozca la nueva categoría profesional que conlleve un complemento de carrera superior al que venía percibiendo, sin que en ningún caso pueda compatibilizarse el percibo de más de un complemento de carrera horizontal

ESTE APARTADO DEL ARTÍCULO 58 SUPONE UN GRAN PERJUICIO ECONÓMICO PARA QUIEN PROMOCIONA MEDIANTE OPOSICIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA

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  • Carmen H.

    La carrera profesional es un derecho consolidado que premia el tiempo de trabajo en un Cuerpo, igual que los trienios. Perjudica al que se esfuerza y promociona, haciendo que empiece su carrera profesional desde cero.

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    • Juan sin nombre

      Teníamos que ponernos tod@s de acuerdo para ir al juzgado por esta cuestión, sino no nos van a hacer caso.

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