Proceso de legislación colaborativa
Anteproyecto de Ley de Función PúblicaCódigo de la propuesta: CYL-2024-10-7713
Artículo 58. Carrera profesional horizontal "En el caso de promoción interna, se podrá compatibilizar el percibido de más de un complemento de carrera horizontal"
Artículo 58. Carrera profesional horizontal.
En los supuestos de ingreso por parte del personal funcionario de carrera en un nuevo cuerpo, escala o especialidad de diferente grupo o subgrupo profesional a aquel en el que haya consolidado una determinada categoría profesional, tendrá lugar el inicio de una nueva carrera profesional horizontal correspondiente al cuerpo, escala o especialidad al que haya accedido, comenzando la misma en la categoría profesional I. No obstante, el personal funcionario continuará percibiendo el complemento de carrera que tuviera reconocido, hasta que se le reconozca la nueva categoría profesional que conlleve un complemento de carrera superior al que venía percibiendo, sin que en ningún caso pueda compatibilizarse el percibo de más de un complemento de carrera horizontal
ESTE APARTADO DEL ARTÍCULO 58 SUPONE UN GRAN PERJUICIO ECONÓMICO PARA QUIEN PROMOCIONA MEDIANTE OPOSICIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA
se puede producir un estancamiento e incluso una disminución de las retribuciones, siendo una forma de gravar, perjudicar y sancionar a las personas que realizan la promoción interna anulando la progresividad del incentivo económico que es la base de la carrera profesional.
Así por ejemplo un funcionario del Subgrupo C2 con categoría II cobra 76.31€ y tras promocionar al Subgrupo C1 además de esperar 5 años para empezar consolidar la carrera en el nuevo grupo necesariamente en categoría I cobraría 58,61€ disminuyendo sus retribuciones en este complemento lo que es contrario a toda progresión. Asimismo si no solicita la categoría I en el nuevo subgrupo tampoco puede progresar dentro de la categorías III y IV del grupo anterior. Esto ocurre también en otros supuestos como la promoción de subgrupos A2 y A1.
La carrera profesional es un derecho consolidado que premia el tiempo de trabajo en un Cuerpo, igual que los trienios. Perjudica al que se esfuerza y promociona, haciendo que empiece su carrera profesional desde cero.
Teníamos que ponernos tod@s de acuerdo para ir al juzgado por esta cuestión, sino no nos van a hacer caso.